Diario de Cádiz.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado el despido disciplinario a un repartidor de pizzas que el 29 de mayo de 2021 se negó a entregar a unos clientes musulmanes la comida tras ver el nombre del destinatario. El trabajador explicó a su jefe que «no llevo pedidos a moros de mierda», lo que provocó su despido.
El empleado denunció a la empresa pero el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres dictó sentencia el pasado 21 de abril absolviendo a la empresa «por ser procedente el despido efectuado».
El trabajador recurrió la sentencia y el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ya que consideraba que no merecía ser despedido y que todo venía motivado por su pertenencia a un sindicato. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia negó este hecho y fundamentó la sentencia en que «una negativa a cumplir el deber laboral basado en consideraciones de raza de forma indiscriminada, posee la suficiente entidad (no vamos a entrar en otros aspectos lindantes con el delito), para entender que se ha faltado al respeto de manera grave al público, al empresario y al resto de trabajadores».
«Es necesario que quede evidenciado que se trata de un incumplimiento grave y culpable, pues el despido, por ser la sanción más grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretación restrictiva, pudiendo, pues, y en su caso, imponerse otras sanciones distintas de la del despido. Si del examen de las circunstancias concurrentes resulta que los hechos imputados, si bien pudieran ser merecedores de sanción, no lo son de la más grave, como es el despido».
Aunque el caso ha quedado en el ámbito laboral, los destinatarios podrían haber denunciado al trabajador por un delito de odio.