EFE/La Vanguardia.- La Fiscalía de Madrid ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia para que se condene por delito de odio a un hombre que profirió insultos racistas contra una dependienta que le atendía en un centro comercial, y que fue absuelto por la Audiencia Provincial.
En el escrito de la Fiscalía, adelantado por eldiario.es y al que ha tenido acceso EFE, el Ministerio Público recurre la sentencia absolutoria para que se revoque y el acusado sea condenado por un delito contra la dignidad previsto en el artículo 510 del Código Penal, que engloba los delitos de odio.
En concreto solicita que sea condenado a 8 meses de prisión, a una multa de 2.880 euros y a inhabilitación para trabajar en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre.
En la sentencia de la Audiencia Provincial se relata que el acusado insultó a una dependiente de un BricoDepot de Alcalá de Henares, diciéndole entre otras cosas «negra de mierda» y «vete a tu país», cuando se voló el tique de compra que le entregó.
Pero los magistrados no le condenan penalmente por la escasa duración del incidente y porque fue un hecho aislado que no estaba dirigido a que fuera presenciado por terceros, determinando que el acusado no trató de incitar al odio, ni a la violencia, ni pretendía ofender al grupo étnico al que pertenece la denunciante.
Así los jueces determinaron que se trató de una respuesta «iracunda e injustificada de un cliente que reacciona grosera y ofensivamente contra un empleado», añadiendo que, en su caso, hubiera sido unas injurias leves, que se encuentran despenalizadas.
La Sección de Ciberodio de la Fiscalía madrileña ha recurrido esa decisión al entender que la conducta del acusado sí es «merecedora de un reproche penal, al tratarse de un delito contra los derechos fundamentales en la modalidad prevista en el artículo 510.2 del Código Penal».
«Se produjo un ataque al bien jurídico protegido que no es otro que la dignidad de las personas, mostrando su rechazo e intolerancia hacia el colectivo afectado de las personas que tienen la piel negra, vulnerando con esa conducta tanto el derecho a la igualdad como la prohibición de discriminación, que protege tanto nuestra Constitución, como numerosos textos internacionales», añade el fiscal del caso.
El fiscal sostiene, aportando jurisprudencia al respecto, que «no es precisa la concurrencia de una incitación al odio o la violencia, como se razona en la sentencia recurrida», para condenar al acusado, ya que el apartado 2.a del artículo 510 «castiga la humillación, menosprecio o descrédito contra la dignidad de las personas o de determinados grupos por motivos discriminatorios, como sucedió en el presente caso».
«Así en el presente caso, el trato dispensado a la mujer de piel negra ha supuesto un ataque a la dignidad de aquella por el desprecio ínsito que se infiere del comportamiento enjuiciado de carácter humillante y vejatorio, habiendo traspasado los límites para integrar una infracción penal expresamente prevista en el Código Penal», concluye. EFE