Varapalo del Tribunal Supremo al reglamento de los CIES

| 27 enero, 2015

Admite parcialmente los recursos de organizaciones de derechos humanos y anula cuatro artículos que habían sido denunciados al colisionar el derecho europeo, la Ley de Extranjería y la jurisprudencia del Supremo. Así, prohíbe el registro con desnudo integral

sentenciaCIEJ.PÉREZ. PÚBLICO.- El Tribunal Supremo ha anulado cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES) al entender que contradicen el derecho europeo, la Ley de Extranjería y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Entre los artículos anulados figura el que permite realizar registros personales hasta con desnudo integral y aquellos que se contradicen con una directiva europea que reconoce el derecho de las familias internadas a esperar su expulsión en un alojamiento separado que les garantice un adecuado grado de intimidad, según fuentes del alto tribunal.

El Pleno de la Sala Tercera ha admitido por mayoría parcialmente los recursos de SOS Racismo, la Federación Andalucía Acoge y la Asociación Proderechos humanos contra el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES). En concreto, ha anulado el párrafo segundo del artículo el 7.3, el párrafo K del 16.2, el 21.3 y el 55.2 párrafo 1.

Los magistrados entienden que los dos primeros artículos del Reglamento contradicen la Directiva europea 2008/115, que en su artículo 17.2 reconoce el derecho de las familias internadas en espera de expulsión a que se les facilite su alojamiento separado que garantice un grado adecuado de intimidad.

En relación con el artículo 21.3 del citado Reglamento, los magistrados han considerado que este precepto es contrario a la Ley de Extranjería de 2000, que no permite un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente de expulsión.

La sentencia prohíbe los registros personales con desnudo integral

La sentencia recoge que el último artículo, el 55.2 en su párrafo primero que permitía los registros personales incluso con desnudo integral excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en tanto que establecía dos supuestos diferenciados -razones de seguridad o la existencia de motivos para creer que el interno esconde objetos o sustancias prohibidas cuando «deberían ser concurrentes».

El contenido íntegro de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se conocerá en los próximos días, cuando sea redactada.

El Reglamento fue aprobado el 14 de marzo de 2014 a través del Real-Decreto 162/2014. La Sala III anula en concreto:

– Párrafo 2 del artículo 7.3: «Se procurará que los internos que formen una unidad familiar estén juntos y tengan en su compañía a sus hijos menores, facilitándoles, en la medida de lo posible, alojamiento separado que garantice un adecuado grado de intimidad».

– Párrafo K del artículo 16.2, donde se garantizan los derechos de los extranjeros internados, entre ellos «a tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar».

– Artículo 21.3: «Podrá solicitarse un nuevo internamiento del extranjero, por las mismas causas que determinaron el internamiento anterior, cuando habiendo ingresado con anterioridad no hubiera cumplido el plazo máximo de sesenta días, por el periodo que resta hasta cumplir éste. Igualmente se podrán solicitar nuevos ingresos del extranjero si obedecen a causas diferentes, en este caso por la totalidad del tiempo legalmente establecido».

– Párrafo 1 del artículo 55.2: «En situaciones excepcionales, y cuando sea necesario para garantizar la seguridad del centro o existan motivos racionalmente fundados para creer que el interno
pudiera esconder objetos o sustancias prohibidas o no autorizadas, se podrá realizar el registro personal del mismo, incluso con desnudo integral si fuera indispensable, el cual se practicará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado y sin la presencia de otros internos, preservando en todo momento su dignidad e intimidad. Para ello será necesaria la autorización previa del director, salvo que concurran razones urgentes o de extraordinaria necesidad, en cuyo caso será precisa la autorización del jefe de la unidad de seguridad, comunicándolo de forma inmediata al director».

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