TeleMadrid/EUROPA PRESS.- La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la querella que presentó Vox contra la delegada del Gobierno en Madrid, Mercedes González Fernández, el exlíder de Podemos Pablo Iglesias y el cofundador de la formación ‘morada’ Juan Carlos Monedero, entre otros, por los disturbios que tuvieron lugar en abril de 2021 durante un acto de precampaña de los de Santiago Abascal en el distrito madrileño de Vallecas.
Vox había acusado a González Fernández de presuntos delitos de prevaricación, de omisión de perseguir delitos, de lesiones y de daños. A Iglesias y a Monedero, por su parte, había atribuido presuntos delitos de incitación a desórdenes públicos porque habrían publicado en redes sociales mensajes «contrarios» a la convocatoria.
Altercados en Vallecas por el mitin de Vox
El partido alegó que durante la celebración del acto se produjeron diversos incidentes y que individuos no identificados agredieron a los participantes. Argumentó, además, que el dispositivo policial establecido fue inadecuado y que esta falta de adecuación fue voluntariamente decidida por la Delegada del Gobierno y por un jefe policial contra el que también se dirige la querella.
El Juzgado de Instrucción Número 8 de Madrid decidió no admitir la querella y Vox, disconforme con la decisión, presentó un recurso de reforma, pero no tuvo éxito. Ante este escenario, la formación acudió a la Audiencia Provincial de Madrid para protestar en contra del archivo.
NO VE VULNERACION DE DERECHOS A VOX
Ahora, los magistrados de la Sección Séptima de esta Audiencia han desestimado el recurso apelación de Vox. En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, han asegurado que la decisión de la juez estuvo debidamente motivada y que no generó indefensión alguna al partido.
«No es cierto que la resolución dictada por el
Juzgado de Instrucción no esté debidamente motivada. Tanto en el auto impugnado, como en aquel en el que se desestima el recurso de reforma, el Instructor analiza los hechos objeto de la querella y expone de manera sucinta, aunque suficiente, los motivos para concluir en los términos que hemos expuesto. Cuestión distinta es que tales razonamientos, como es por otra parte legítimo, no satisfagan a la querellante», ha señalado la Audiencia de Madrid.
Los magistrados han defendido que en el Juzgado de Instrucción se practicaron diligencias para «averiguar la identidad de los posibles autores de los delitos mencionados en la querella» y que la decisión de la juez titular fue archivar el caso.
NI VE DELITOS EN IGLESIAS NI EN MONEDERO.
En el marco de la resolución, la Audiencia de Madrid se ha pronunciado sobre los delitos de «incitación» a los desórdenes públicos que se atribuyen a Monedero y a Iglesias. Sobre este extremo, ha asegurado que en la querella no se hace ninguna alegación que sustente dicha imputación.
El tribunal se ha pronunciado también sobre el presunto delito de odio que Vox achaca a Monedero y ha subrayado que el mensaje que publicó en redes sociales «pone de manifiesto una discrepancia ideológica entre el grupo convocante y su autor, y supone una incitación a sus posibles seguidores a mostrar esta misma discrepancia».
Los magistrados, sin embargo, han incidido en que «no se hace ninguna referencia a la incitación a la violencia, aunque si ciertamente a la expresión de una disparidad política con el partido querellante». «No apreciamos en la conducta de Monedero una forma de incitación al odio, hostilidad o violencia en los términos referidos», han añadido.
Respecto a Iglesias, Vox aseguró que algunas de las personas detenidas en los disturbios pudieran ser empleados de Podemos. Los de Santiago Abascal consideraron que el entonces líder de la formación había alentado los incidentes ocurridos.
«En este punto la recurrente no hace más que especular respecto de la participación ‘en el plano intelectual’ de Iglesias, al que parece considerar inductor de los actos violentos atribuidos a los mencionados individuos. Ningún elemento de prueba, ni tan siquiera inicial, se aporta, y el razonamiento articulado se basa en una mera sospecha, cuando no en la sola suspicacia del querellante», ha zanjado la Audiencia.
Al margen, los magistrados han incidido en que los hechos que Vox atribuye a la Delegada del Gobierno en Madrid y a un jefe policial –es decir, el haber presuntamente establecido un dispositivo policial inadecuado– «no son constitutivos» de un delito de prevaricación y/o de omisión de perseguir delitos.