El Comercio.- El juez cree que las expresiones vertidas en internet tienen «una intención clara de dañar» a Antonio Corripio
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón ha condenado a un socio del Grupo Covadonga a indemnizar con 5.000 euros al presidente del club, Antonio Corripio, al considerarlo culpable de un delito de «intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante» después de que lo insultara en redes sociales. Las expresiones fueron vertidas por el demandado en su perfil de Facebook y en el grupo ‘Nos preocupa el Grupo’. Además, el condenado deberá «suprimir los comentarios en los que se vierten dichas expresiones injuriosas, así como cesar de emitir expresiones denigrantes» contra el presidente grupista. Otra medida que le impone el juez es el pago de las costas causadas y la «publicación total o parcial -a su costa- de la presente sentencia con, al menos, la misma difusión pública que tuvieron los comentarios integrantes de la intromisión ilegítima» sufrida por Corripio.
La sentencia es contundente, ya que diferencia las descalificaciones o acusaciones que se pueden verter durante una discusión en una asamblea del club. Al ser fuera de este ámbito, como es este caso, «su valoración es distinta, porque todo ello se produce con una intención clara de dañar, de atacar personal o profesionalmente al destinatario de los comentarios, lo que, publicado en una red social, comporta una lesión del honor del ahora demandante, por lo que se puede aclarar que el de D. Antonio Corripio ha sido lesionado, vulnerándose su derecho constitucional al honor».
LOS DATOS
La demanda Presentada a principios de 2019, por comentarios vertidos en las redes sociales.
El fallo El juez considera al autor responsable de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
Condena 5.000 euros de indemnización, el pago de las costas, suprimir los comentarios y publicar la sentencia.
El denunciado había negado que fuera él el autor de los comentarios y alegó que había sido usurpada su identidad en dicha red social. El juez no le creyó, ya que no había denunciado tal hecho. Otro asunto que el juez echó en cara del condenado es que no denunciara las acusaciones de corrupción que había vertido sobre el presidente del Grupo en las redes sociales.
El juzgador reconoce que en esta serie de insultos y descalificaciones «se acumulan algunos cuasi inocuos -‘Corripoutamediocalvu’- con otros objetivamente mucho más lesivos, que sugieren actuaciones corruptas realizadas en solitario o mediante amigos (‘amiguetes’) e, incluso, familiares, lo que es más grave y genera un desprestigio personal y profesional», recoge la sentencia.
Este procedimiento se alargó mucho en el tiempo, ya que la audiencia previa tuvo lugar en febrero de 2019, pero el retraso en recibir información desde Irlanda de los responsables de Facebook hizo que hasta ahora no pudiera culminar.
«Una alegría», dice el afectado
Antonio Corripio reconoció ayer que el fallo del juez es «una alegría», después de haber soportado todos los comentarios en las redes sociales. El presidente del Grupo decidió acometer esta demanda a título personal, es decir, corriendo él con todos los gastos de abogado, procuradores y pruebas periciales como la reclamación a Facebook de los contenidos publicados. «Esta sentencia demuestra que no se puede faltar al respeto. Puedes criticar y decir que hacemos las cosas bien, mal o regular, pero no insultar y hacer estas cosas», apuntó Corripio. Y es que estos comentarios llegan, además, a familiares y amigos de los afectados, al tiempo que, en alguna medida, podrían afectar incluso a la trayectoria profesional.
A la vista del contenido de la sentencia, el presidente del club indicó que «ante cualquier vulneración contra el honor de un trabajador o un miembro de la junta directiva, se va a actuar. No se va a dejar pasar. Si se les veja, el Grupo acudirá a defender su honor. Todo tiene un límite», puntualizó Antonio Corripio.
La sentencia todavía no es firme, ya que cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notificación.