Confilegal.- De nuevo la convocatoria y acciones del “Ospa Eguna” (el día del adiós, se podría traducir), el próximo 5 de septiembre, desatan la controversia, así como el dolor y la protesta de las víctimas del terrorismo, de guardias civiles, policías y sus organizaciones sindicales; también de partidos políticos que defienden la Constitución y otras entidades que desde su perspectiva, consideran impropia su celebración y han solicitado a las autoridades, en diversos mensajes, que se debería de prohibir su realización porque podría cometerse delitos de odio.
Es posible que esa convocatoria, tal cual se realiza, con el lema “Poliziarik ez!” (sin policías), ya podría ser un discurso de odio, y en consecuencia, la Fiscalía de Delitos de Odio y el juzgado deberían evaluar, si esta convocatoria, en sí misma, con sus precedentes y contexto, es un incidente delictivo de odio, sin menoscabo de las medidas cautelares que las autoridades deberían de disponer.
No son baladíes los hechos que se han venido sucediendo a raíz de las campañas de estigmatización demonizadora hacia los guardias civiles y policías, en diferentes lugares de España con fuertes discursos antipolicía.
Recordemos la violencia desplegada en un bar de Alsasua hacia dos jóvenes guardias civiles y sus novias, suceso que fue calificado de delito de odio por dos juzgados de la Audiencia Nacional y por el voto particular del Tribunal Supremo, cuya sentencia descartó esta circunstancia agravante.
Polémica judicial aparte, que aun trasciende socialmente, en el debate se tiende a confundir a la Institución policial, que no es objeto de delito de odio, con las personas que son policías o guardias que si podrían serlo y por tanto, deben de ser protegidos, al igual que sus familias, como cualquier otro ciudadano.
Recordemos también la agresión muy grave a una niña de 13 años, en el parque Wifi de Palma, por su condición de hija de guardia civil, y otros casos con menos impacto mediático que muestran su alcance de odio motivado por estigmatización ideológica.
La convocatoria y acciones del «Ospa Eguna», cuando menos parecen incidente de odio si seguimos al Consejo de Europa y las recomendaciones de su organismo especializado ECRI (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia); este lo significa como aquel incidente que como tal se percibe por la víctima o cualquier otra persona que conozca los hechos.
Bien parece que las victimas que toman la palabra a través de COVITE (Colectivo de Víctimas del Terrorismo) y las personas asociadas a la AUGC y JUCIL interpretan cuando menos, que el «Ospa Eguna» supone un conjunto de actos o manifestaciones que expresan irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, presencia, convicciones u opiniones hacia los agentes de policía o de guardia civil, dadas sus diferencias contrarias a su función y alineamiento con la Constitución, que en su artículo 104.1 precisa de “Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.
Cuando menos, debería de investigarse.
La investigación de esa convocatoria podría detectar si se induce, sugiere o incita a los asistentes hacia la comisión de actos que pueden concretarse en mensajes de odio, acciones de hostilidad, marginación y exclusión de la participación de los ciudadanos policías y guardias civiles, de sus familias y allegados, en cualquier ámbito de la vida pública o privada, incluso se construyen situaciones de vulnerabilidad hacia ellos, incluidos actos de violencia.
Y esto es lo que ya debería hacer la fiscalía de delitos de odio y el juzgado receptor de las denuncias, pues no parece que esta convocatoria tenga por finalidad, aunque lo dijere su propaganda, la realización de un debate político-jurídico sobre el “modelo institucional- policial” en el país Vasco; más bien presumiblemente, se sitúan en la hostilidad y rechazo a la presencia de guardias civiles y policías, concretándolo en su condición individual o de grupo, como denuncian las Víctimas del Terrorismo y las asociaciones de guardias civiles y policías.
DISCURSO Y DELITO DE ODIO: PERSPECTIVA INTERNACIONAL
La primera referencia internacional que incorpora la apología del odio hay que situarla, tras los crímenes del nazismo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Si bien es cierto que sobrevivientes judíos del Holocausto, como León Poliakov, Primo Levi y otros, referían a sus acciones de odio aversivo y negación de la condición humana que caracterizó singularmente, primero a la discriminación, exclusión y violencia hacia los judíos y posteriormente su exterminio junto a otros colectivos, incluidos los opositores políticos, a quienes el régimen nazi consignaba como “vidas sin valor”.
Desde que se comenzó a utilizar términos como “discursos y delitos de odio”, en su inicio por periodistas y sociedad civil, hasta la actualidad que se incorporan al conjunto expresivo jurídico, han transcurrido muchos años. Antes, en algunos países europeos, expresivamente se les denominó “delitos de intolerancia”, al ser cometidos por este motivo.
La iniciativa fue del Consejo de Europa que aprobó su declaración: “La intolerancia amenaza la democracia” (1981); posteriormente insistió en definir el concepto del discurso de odio (1997), como aquel que: “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.
La convocatoria y sus actos desplegados en anteriores ocasiones por el «Ospa Eguna» bien podrían ubicarse en esta categoría.
Sus inicios en 2010, se sitúan en una de las concreciones de la permanente campaña del “Que se vayan”, que a su vez nació en un contexto estratégico definido por el mundo terrorista como “la socialización del sufrimiento”, de muy grave incidencia en los guardias civiles, policías y sus familias, en políticos y periodistas, y que se concretó en cientos de personas asesinadas y heridas, provocando el exilio de miles de vascos contrarios al totalitarismo de ETA».
El Parlamento Europeo ha recomendado calificar los asesinatos de ETA como “crímenes contra la humanidad”. Por el contrario, son conocidos los “Ongi Etorri” o actos de bienvenida a terroristas que salieron de la cárcel.
Son la otra cara del problema.
La ECRI volvió a reiterar (2016) que por discurso de odio debe entenderse: “el fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales”.
No es de extrañar que esta iniciativa del «Ospa Eguna» esté poco distante de la prohibición que señala el artículo 20.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), que indica que “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.
LAS RAÍCES DEL DISCURSO DEL ODIO
En la actualidad, tras la emergencia mundial de crímenes de odio terroristas realizados por grupos neonazis o yihadistas, y el desarrollo espectacular de los mensajes de odio por Internet, redes sociales o por medios de comunicación y culturales, ha provocado que las instituciones señalen alcance y peligro.de los discursos de odio.
El discurso de odio tiene raíces en la intolerancia y la genera; en ciertos contextos, puede ser muy divisivo, degradante, confrontativo y aunque no exista una definición jurídica internacional, las Naciones Unidas consideran, en su Estrategia y Plan de acción contra el discurso de odio, que es “cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factorde identidad”.
Observen, quienes piensan en excluir como víctimas de odio a personas y grupos fuera de los ya reconocidos (inmigrantes, LGTBI, discapacitados u otros), como es el caso de las personas que son agentes constitucionales de las libertades y seguridad ciudadana, que la definición incluye la expresión: “otro factor de identidad”, abriéndose a cualquier sesgo de intolerancia y discriminación por otros factores, como podrían ser la identidad constitucionalista, ser víctima del terrorismo o ser personas que presentan su servicio a la seguridad ciudadana con arreglo al 104 de la Constitución, y claro por extensión, a sus familias y allegados, y todos escuchan que se les conmina a un excluyente “que se vayan”.
El Plan de acción de la ONU, cuando refiere a los términos ‘odio’ y ‘hostilidad’ se refiere a sentimientos intensos e irracionales de oprobio, enemistad y desprecio hacia el colectivo objetivo; el término “apología” dice, «debe ser entendido como la necesidad de una intención para promover públicamente el odio hacia el colectivo objetivo»; y el término ‘incitación’ se refiere a declaraciones sobre colectivos nacionales, raciales o religiosos que generen «un riesgo inminente de discriminación, hostilidad o violencia hacia personas que pertenezcan a esos colectivos».
También la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE, 2003) recomendaba adecuar legislación y políticas de seguridad respecto a los delitos de odio, entendiendo que “Es toda infracción penal,incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracciónson seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la discapacidad física o mental, la orientación sexualu otros factores similares, ya sean reales o supuestos”.
A la luz del enfoque internacional sobre esta materia, bien parece que las reivindicaciones de COVITE, AUGC, JUCIL y otras entidades, tienen un claro fundamento y deberían ser escuchados por la fiscalía de delitos de odio, los juzgados que correspondan y por las autoridades políticas.
EL CÓDIGO PENAL PROHÍBE Y SANCIONA
El 510 del Código Penal, conocido como el artículo del discurso de odio, y como infracción penal que ya supone delito de odio, hace referencia a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
La hostilidad, la discriminación y la violencia, dirigidos a dañar la dignidad humana y sus derechos constitucionales han tenido en numerosas ocasiones como objetivo a personas por tener una identidad ideológica constitucionalista y española, situándose, tanto en mensajes como en acciones, en lo tipificado por el Código Penal.
En el artículo 510.1, significa y sanciona a:
«a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad».
En el artículo 510.2, significa y sanciona:
«a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, (…) discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
«b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, (.…)discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
«c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, (.…) discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos».
Y si los hechos se realizan por medios de comunicación social o alteran la paz pública o crean un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, la pena será agravada y en todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo determinado, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
Y también, en la agravante 22.4, en la actualidad, redactada así: «Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, (…) razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta».
En consecuencia, por la ideología constitucionalista, posición política, o por su condición de identidad y pertenencia nacional (ser español) , se puede ser objeto de delito de odio, y bien parece dar razón a los denunciantes COVITE, AUGC, JUCIL y otros, acerca de lo que pudiera constituir, radicado en esos factores, la Convocatoria, si además la perspectiva es de exclusión social de estas personas, víctimas, guardias civiles y policías, se refuerza la apreciación de los denunciantes.
PRUEBA UMBRAL DEL DISCURSO DE ODIO, SEGÚN EL PLAN DE RABAT DE LA ONU
Finalmente, sería conveniente que las investigaciones para considerar si existe “incitación al odio”, siguieran las recomendaciones del Plan de Rabat, aprobado por expertos en la reunión del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH 2012), donde se aprobó un umbral exigente para definir las restricciones a la libertad de expresión, sin errar en cometer libertad de agresión.
En todo el mundo existen dos extremos: por un lado, los casos de incitación «real» que no son perseguidos, mientras por otro lado, hay personas críticas pacíficas, perseguidas como “predicadores del odio», así lo señala el ACNUDH.
Para evitar esto y objetivar, el Plan recomienda una prueba de umbral que consta de seis parámetros, que tienen en cuenta (1) el contexto social y político; (2) categoría de los hablantes; (3) la intención de incitar a la audiencia contra un grupo determinado; (4) el contenido y la forma del discurso; (5) la extensión de su difusión; y (6) la probabilidad de causar daño, incluso de manera inminente.
En agosto de 2019, la Alta Comisionada, Michelle Bachelet, compareció ante miembros del Consejo de Seguridad y reiteró que este Plan hace hincapié en la función de los dirigentes políticos y religiosos en la prevención y condena de la intolerancia, los estereotipos discriminatorios y los casos de discurso del odio.
En 2021, el Consejo de Supervisión de Facebook se refirió en varias decisiones al Plan de Rabat, utilizando los seis factores para evaluar la capacidad de determinados mensajes en crear un riesgo grave de incitación a la discriminación, la violencia u otra acción ilegal.
Dos consideraciones más.
La primera, es reiterar que hablamos de la protección de la dignidad y derechos humanos de las personas, policías y guardias civiles, tan sujetos de dignidad y derechos humanos como los demás, cuya misión es proteger el libre ejercicio de las libertades y derechos, y garantizar la seguridad ciudadana; no se habla de la institución –“Policía/Guardia Civil”– como receptora del delito de odio; hay que señalar esa praxis de estigmatización y acoso, el ”que se vayan”, como base de la hostilidad hacia estas personas cuya identidad constitucional, profesional y nacional, es rechazada, siendo excluidas socialmente, con sus familias y allegados.
La segunda, es que la resiliencia a la adversidad sufrida por víctimas del terrorismo y por los funcionarios de seguridad del Estado y sus familias, no puede caer en la soledad y en la indiferencia.
El silencio, a quien lo mantiene, le convierte en cómplice.