EL PERIÓDICO.- La Sala de Apelación reduce de 53 a 43 años de prisión la pena a Mohamed Houli, y de 46 a 36 a Driss Oukabir, ambos condenados por integración en la célula terrorista.
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha respaldado el punto más controvertido de la sentencia de los atentados de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017: los dos condenados como miembros de la célula yihadista no pueden serlo también por las 16 muertes y 140 heridos que se produjeron en los atropellos, porque desconocían que se fueran a cometer. Aún así la resolución les rebaja la pena de prisión en 10 años, de 53 a 43 a Mohamed Houli Chemlal y de 46 a 36 a Driss Oukabir.
Said Ben Iazza, condenado por colaboración con organización terrorista, por prestar su documentación y la furgoneta de su tío a la célula, ha visto confirmados los 8 años de cárcel impuestos. Las acusaciones populares y particulares personadas en la causa pretendían que sus compañeros de banquillo, condenados por pertenencia a organización terrorista y depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista, lo fueran también por las muertes y heridos de los atentados.
“No puede confundirse la responsabilidad penal que supone la pertenencia a la organización criminal con la exigible por la comisión de los delitos que puedan ejecutarse en su seno, ya que la responsabilidad por estos hechos deberá sujetarse a las reglas generales de autoría y participación”, explica la Sala.
La rebaja de pena a Houli y Oukabir obedece a que el delito de estragos imprudentes por el que se les condenó por la explosión del chalé de Alcanar debe entenderse en concurso ideal con las lesiones que produjeron, porque su intención no era atentar contra los vecinos, bomberos o mossos que trabajaban en la zona cuando se produjo una segunda explosión de los explosivos que preparaban. En cualquier caso, el tiempo de cumplimiento máximo será de 20 años.
AVAL AL RELATO DE HECHOS
El tribunal avala el relato de hechos probados del tribunal presidido por Alfonso Guevara, que situaba la creación del grupo terrorista en 2015 en torno a la figura del imán de Ripoll (Girona) Abdelbaki es Satty, muerto el 16 de agosto en la explosión de Alcanar, donde la célula había acumulado entre 200 y 500 kilos de explosivos, 104 bombonas de butano y 19 artefactos caseros. Entre sus miembros estaban Houli, único superviviente de Alcanar, Oukabir y sus hermanos y otros jóvenes que se conocían desde niños.
En julio de 2017 comenzaron a buscar objetivos, como embalses, como los de Cambrils y el pantano de Riudecanyes (219 búsquedas ), iglesias en Valencia, base aérea de Zaragoza, la Alhambra (104 ), la fiesta de la Tomatina de Buñol (106) o la Audiencia Nacional en relación con su ubicación y número de trabajadores (125).
Un día después de la explosión de Alcanar, Youness Abouyaaqoub cometió el atropello de la Rambla con una furgoneta, alquilada a nombre de Driss Oukabir. Logró huir y fue abatido cinco días después en Subirats (Barcelona). Otros cinco miembros de la célula fueron al paseo marítimo de Cambrils, donde perpetraron el segundo ataque y fueron abatidos por los mossos.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
El tribunal no ha aceptado la petición de algunas acusaciones de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado al considerar que debía haber adoptado las cautelas necesarias para prevenir la venta de explosivos a los miembros de la célula. Afirma que, aunque considera «humanamente comprensible» la solicitud de la familia del menor fallecido en los atentados, no la puede atender porque los acusados no pueden ser condenados por el atropello en el que murió el niño. Se limita a recordarle lo previsto en la ley de reconocimiento integral a las víctimas del terrorismo.
Niega que hubiera dilaciones indebidas como pedían las defensas y da la razón a cinco mossos, heridos en Alcanar, a los que incrementa las indemnizaciones dado la situación traumática que vivieron.