Tras surgir un caso sospechoso de ébola, los inmigrantes no tenían mascarillas, aunque los agentes las llevaban, y estuvieron encerrados en sus celdas durante horas sin recibir alimentos ni ser informados de qué ocurría
“El mismo derecho tienen las personas internadas que los agentes de policía a disponer de mascarillas, sin que exista ninguna norma jurídica que permita tan flagrante discriminación”
«Sin información y transparencia, lo que se produce es el simple ejercicio de arbitrariedad policial», sentencia
GABRIELA SÁNCHEZ. ELDIARIO.ES.- El pasado 1 de octubre, unos días antes de surgir el primer contagio de ébola en España, la atención de algunos medios de comunicación se centró por unas horas en el Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE) de Madrid. Unas décimas de fiebre de un interno activaron la alerta como posible contagiado. La Jefatura de Policía anunció el aislamiento de los internos. No comunicó, sin embargo, la “discriminación” con la que se aplicó el protocolo, según ha determinado el Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid.
Los inmigrantes no recibieron mascarillas como los funcionarios del centro, estuvieron encerrados durante horas en sus celdas sin ser informados de la existencia de un caso sospechoso de ébola, y tampoco se les sirvió el desayuno ni el almuerzo durante las horas de aislamiento, según la denuncia presentada por varias ONG presentes en el CIE de Madrid. El juzgado encargado de controlar las condiciones del CIE ha ratificado estos hechos.
Tras saltar el posible caso de ébola, que finalmente resultó ser una falsa alarma, la Jefatura de Policía anunció la «cuarentena» del centro hasta conocer el resultado de los análisis del interno. Los inmigrantes fueron retenidos en sus celdas sin recibir alimentación desde la noche anterior hasta las 17 horas. Según el auto, nadie les había informado del motivo por el que se les mantenía encerrados.
«Como mínimo tenían derecho básico y elemental a ser informados de la razón y causa por la que se les privaba de las actividades diarias, como recibir visitas», afirma el titular del juzgado. «Sin información y transparencia, lo que se produce es el simple ejercicio de arbitrariedad policial», sentencia.
“Bajo ningún concepto se puede privar a los internos e internas del alimento diario, en este caso, desayuno y almuerzo”, ha señalado el titular del juzgado de control del CIE de Aluche. Según apunta, estos hechos, denunciados por las ONG, han sido contrastados tras el análisis de un informe policial incluido “en otro expediente”. “Bajo ningún concepto –reitera– se puede utilizar como pretexto la hipótesis de que un interno pudiese eventualmente estar afectado de infección del virus del ébola”.
Esta medida, asegura, constituye “una arbitrariedad”. El auto afirma que la dirección del centro tendría que haber proporcionado el desayuno y almuerzo en sus habitaciones “a las personas que habían sido recluidas” en ellas.
Además, el juzgado muestra su preocupación por otra de las quejas de las organizaciones sociales. Según denunciaron, durante las horas de cuarentena, los agentes de policía llevaban consigo mascarillas de protección en el interior del CIE. Estas mascarillas, aseguran, no llegaron a las manos de las personas internas.
“El mismo derecho tienen las personas internadas que los agentes de policía a disponer de este elemento, sin que exista ninguna norma jurídica que permita tan flagrante discriminación”, apunta el texto judicial con contundencia.