DiarioSur.- El Servicio de Odio del Ministerio Público pide tres años de inhabilitación para el director médico y también para su hija, que ostentaba el cargo de gerente.
La Fiscalía acusa a los responsables de una clínica estética de Málaga de un posible delito de odio al considerar que rechazaron como cliente a un hombre con VIH que pretendía hacerse un implante capilar.
Los hechos sucedieron en octubre de 2018 en Barcelona, cuando el denunciante acudió a la delegación que la empresa tiene en la Ciudad Condal y se interesó por un tratamiento quirúrgico para un implante de pelo.about:blank
Según el escrito de acusación del Servicio de Odio de la Fiscalía Provincial de Barcelona, el hombre fue atendido por una doctora, a quien él expuso que tenía VIH y que recibía de forma regular un tratamiento antirretroviral, de manera que su carga viral era indetectable.
El Ministerio Público detalla que la doctora expuso el estado clínico del paciente ante la dirección de la empresa, que se encuentra en Málaga. No ha trascendido el nombre de la misma ni su ubicación concreta.
El director médico de la clínica es especialista en medicina familiar y comunitaria, mientras que la gerente es su hija, quien -según el escrito de conclusiones provisionales- se encargaba de ejecutar las decisiones adoptadas por su padre y comunicárselas a los pacientes.
La Fiscalía sostiene que padre e hija, «como responsables de la clínica, puestos de común acuerdo y actuando conjuntamente», tomaron la decisión de «rechazar la práctica de la intervención quirúrgica».
Para el Ministerio Público, ambos omitieron cualquier comprobación o estudio del paciente y se limitaron a comunicárselo de manera electrónica sin darle explicación alguna. Como único argumento expusieron, siempre según el fiscal, que era «política de empresa».
El escrito acusatorio indica que la intervención para un implante capilar en el estado del paciente en aquella fecha «no entrañaba riesgo añadido respecto a los que puedan acontecer para la población en general», ni para «el propio cliente ni para los profesionales» que lo realizaran.
Por todo lo anterior, la Fiscalía catalana entiende que los hechos serían constitutivos de un posible delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas, en concreto en su modalidad de denegación de una prestación en el ejercicio de una actividad profesional o empresarial.
Se les acusa por el artículo 512 del Código Penal, que dice literalmente: «Quienes en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años».
En el caso concreto, el Servicio de Odio de la Fiscalía de Barcelona pide que el director médico sean condenados a tres años de inhabilitación para el ejercicio de la medicina y la industria o comercio relacionado con dicha profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre.
Para su hija, el Ministerio Público solicita el mismo periodo de inhabilitación, aunque en su caso para el ejercicio de la profesión de gerente o administración de empresas en el ámbito de la industria o comercio relacionado con profesiones sanitarias o educativas.
Como responsabilidad civil, la Fiscalía pide que los procesados, junto a la compañía de seguros que tenían en aquel momento, indemnicen conjunta y solidariamente al denunciante con la suma de 2.500 euros por los daños morales.
Por otra parte, solicita que se archive la causa respecto a la doctora que atendió al hombre en Barcelona al no quedar acreditado que participara «de forma decisiva» en la denegación de la prestación sanitaria.