El País.- El alto tribunal decide por unanimidad que en este caso prevalece la ley californiana y no la española, lo que abre la puerta a la devolución del cuadro.
El Supremo de Estados Unidos ha dado la razón con un veredicto de unanimidad a la familia Cassirer, herederos de un cuadro de Camille Pissarro que les fue expoliado por los nazis en 1939 y que pertenece desde los años noventa al Estado español como parte de la Colección Thyssen-Bornemisza, expuesta en Madrid.
El alto tribunal no ha decidido que la pintura impresionista Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia, de 1897, deba ser devuelta a los nietos de Lilly Cassirer, judía, que la tuvo que malvender para obtener un visado con el que poder abandonar Alemania en los albores de la Segunda Guerra Mudial y evitar así el fatal destino de un campo de concentración. En lo que el Supremo estadounidense les da la razón es en su aspiración de que la ley que se aplique en esta reclamación no sea la española, sino la californiana. Y esa legislación se inclina decididamente por que la pintura les sea devuelta a sus propietarios originales.
En la práctica, el dictamen implica que el caso vuelve a las instancias inferiores, donde siempre (también, el año pasado, en el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, con competencia sobre nueve estados del Oeste de Estados Unidos) le dieron la razón al museo por considerar que prevalecía la normativa española. Cuando el tema aterrice de nuevo sobre la mesa del juez de Los Ángeles y este revise el caso, tendrá que aplicar esta vez la californiana, que es mucho más favorable a los deseos de la familia.
Redactada por la jueza Elena Kagan en nombre de los nueve miembros de la corte, la sentencia es tajante:. “El camino de nuestra decisión ha sido tan corto como larga la búsqueda de [la obra] Rue Saint-Honoré”, escribe Kagan, que atribuye a “un estado o entidad extranjera” la misma responsabilidad que a un particular tras una interpretación del principio de elección legal y de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (1976), que fue diseñada para ordenar el tráfico judicial en las relaciones internacionales. ¿Qué normativa aplicar, entonces? Para el Supremo, “la respuesta es sencilla”: la que prevalecería si una de las partes no fuera un Estado foráneo, sino un ciudadano del lugar, California, en el que se puso la demanda.
La sentencia aprovecha también para resumir la atribulada peripecia del lienzo. Tanto Lilly como su nieto, el fotógrafo Claude Cassirer (1921-2010), acabaron en Estados Unidos. Su búsqueda del cuadro, al que se le perdió la pista una vez terminada la guerra, fue infructuosa. Aunque no andaba tan lejos como parecía; pasó en los cincuenta por las manos de un marchante de Beverly Hills, y el barón Hans Heinrich von Thyssen-Bornemisza lo compró en 1976 de buena fe (una buena fe que no ha ablandado al Supremo) por 360.000 dólares a una galería neoyorquina. A Lilly le dieron en 1939 el equivalente a 360 dólares, aunque, en realidad, nunca recibió el dinero; el ingreso se hizo en una cuenta ya bloqueada por el régimen nazi. Eso sí, el Gobierno de la República Federal Alemana la reconoció como su propietaria y le entregó 120.000 marcos como compensación. Hoy, el pissarro está valorado en unos 30 millones de dólares (cerca de 28 millones de euros).
El Estado español lo compró en 1993, como parte de la colección de más de 775 piezas del barón, por 350 millones de dólares. Claude supo por un conocido, de visita en Madrid, que ellienzo ―que, según la sentencia, alguno de sus antepasados había adquirido al propio Pissarro en 1900 y colgó del apartamento berlinés de la familia― estaba en realidad en un museo nacional español. Así que decidió demandar al Estado en el lugar en el que se había jubilado, California (convivía en San Diego con su esposa y con una copia de Rue Saint-Honoré en el salón).
La posesión pública del cuadro durante seis años es suficiente, según la ley española para considerar al museo como a su legítimo dueño. El Thyssen había expuesto el pissarro durante casi ocho años antes de que los Cassirer pidieran por primera vez su devolución en 2001, un año después de que Claude lo localizara. Para la ley de California, un objeto obtenido de esa manera no puede generar un título de propiedad legítimo.
Tras conocerse el fallo, un portavoz del Thyssen en Madrid ha señalado, en conversación telefónica con este periódico, que “aún no hay nada que decir” y que se encuentran “a expensas de lo que expliquen los abogados del museo en Estados Unidos, que están trabajando en el caso”. Las mismas fuentes han añadido que será este viernes cuando la fundación emita un comunicado para aclarar su posición, una vez analizados todos los detalles de la sentencia.
En declaraciones a Los Angeles Times, David Cassirer, que cogió el testigo de la reclamación a la muerte de su padre y contaba con el apoyo de la Federación Judía de San Diego, ha definido la mañana de este jueves como “una mañana feliz”. “Siempre consideramos este caso muy importante para mandar el mensaje de que los museos y los Gobiernos no deberían estar autorizados para acumular arte que fue expoliado por los nazis durante el Holocausto”. En el caso también se habían personado como amicus curiae para prestar su asistencia y apoyo a la familia Cassirer la Federación de Comunidades Judías de España y la Comunidad Judía de Madrid, representadas por el bufete español B. Cremades & Asociados.Comentarios 17.