Condenado por delito de odio y atentado un sujeto que increpó a militantes de VOX y arremetió contra policías

| 21 enero, 2021

Confilegal.- La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a dos años de cárcel y a una multa de 1.020 euros a un individuo que en marzo de 2019 increpó a simpatizantes de VOX que habían instalado una mesa informativa, se resistió a la actuación de los agentes de la Policía Nacional que acudieron al lugar del incidente.

También se abalanzó contra los funcionarios, acometiéndoles, con intención de impedir la detención de una pareja -que ha sido condenado por resistencia-, por lo que tuvo que ser reducido y detenido.

Ha sido sentenciado por un delito de odio, un delito de atentado y un delito de maltrato sin lesión.

El condenado responde a las iniciales de L. M. P. H.

Se trata de una sentencia de conformidad.

Por un delito de odio, del artículo 510.1 a) y 5 del Código Penal, ha sido condenado a un año y seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante 5 años, y a una multa de 720 euros -6 meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros-, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas.

Por un delito de atentado, del artículo 550 del Código Penal se le han impuesto 6 meses de cárcel, y por un delito de maltrato sin causar lesión, del artículo 147.3, tendrá que pagar una multa de 300 euros -30 días multa, con cuota diaria de 10 euros-, con responsabilidad subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

También tendrá que abonar las 3/5 partes de las costas del proceso.La sentencia, número 14/2021, está fechada a 19 de enero.La firman los magistrados de la Sección Cuarta José Luis Ruiz Romero (presidente) María Teresa González Cuartero (ponente), y Ángel-Santiago Martínez García.

La Audiencia también ha condenado por un delito de resistencia a dos personas que intervinieron en los incidentes tratando de obstaculizar la actuación policial. Tendrán que pagar una multa de 2.160 euros. 

Es una pareja. Él responde a las iniciales de P. J. G. G. y ella a las de M. I. G. G.

La resolución no es firme en el caso del matrimonio. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La vista se celebró la semana pasada, los días 12 y 13.

L. M. P. H. ratificó ante el tribunal el acuerdo de conformidad alcanzado con la Fiscalía y tras escuchar la lectura de su pena in voce, se retiró de la Sala.

La vista oral prosiguió para los otros dos acusados, quienes mantuvieron su inocencia. Su defensa manifestó que los hechos perseguidos no son constitutivos de infracción penal alguna por parte de sus representados y solicitó la absolución.

La Fiscalía, por su parte, estima que son constitutivos de un delito de atentado e interesó que se impusiera a cada uno un año de cárcel.

El tribunal los ha absuelto de ese delito, los considera autores de un delito de resistencia, del artículo 556 del C.ódigo Penal, y ha condenado a cada uno a la pena de 12 meses multa, con cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada día cuotas impagadas, y al pago de 1/5 de las costas.

LOS HECHOS PROBADOS

Los hechos ocurrieron el 23 de marzo de 2019, sobre las dos de la tarde horas, en la Plaza del Carmen, donde VOX montó una mesa informativa a las 12.00, que iba a mantener hasta las 15.00 horas.

L. M. P. H., «desde el primer momento, molesto con la presencia en el barrio de dicha mesa, comenzó a rondar por el lugar, haciendo fotos, a reírse de los componentes de la mesa, a incitar a los transeúntes a hacer lo mismo».

Poco después de las dos de la tarde, se unieron a él varias personas, aprovechando éste para decir en voz alta: “Fascistas de mierda, que hacéis aquí, sois unos putos maricones, hijos de puta, defendéis la puta mierda de la corrupción”, “defendéis al puto Rey corrupto, y una bandera manchada de sangre”, “fuera de este barrio, el barrio es nuestro, fascistas hijos de puta, os voy a matar”“os voy a buscar por las mesas que pongáis y os voy a reventar”, esto último ya dirigido específicamente a los organizadores, al tiempo que se introducía debajo de la carpa que cubría la mesa y comenzaba a zarandearla para tirarla, lo que no consiguió.

A continuación, cogió de la pechera a J. C. M , a quien le dijo: “hijo de puta, te voy a buscar por todas las mesas de Valladolid, te voy a matar”, y le lanzó un puñetazo que éste consiguió evitar apartándole con la mano, siendo auxiliado por sus compañeros, mientras al condenado lo sujetaban por el cuello sus propios amigos para que no continuara la agresión.

«Lejos de tranquilizarse», el condenado profería gritos de “maricones de mierda, sois unos putos cobardes, fascistas”, manifestaciones que «repitió en varias ocasiones y continuó incitando a la gente que estaba sentada en la terraza, para que apoyaran su postura», diciendo: “Hace 80 años que ha muerto el perro, la rabia sigue viva, fascistas de mierda”.

Visto el cariz de la situación, los miembros de VOX llamaron a la Policía, a la que manifestaron los hechos, y que la situación de «animadversión y agresividad que se produjo contra ellos por el mero hecho de representar un partido político» les ha hecho sentirse «coaccionados», no sintiéndose seguros en dicho
lugar, por lo que «pidieron escolta policial para poder desmotar el punto de información sin sufrir otras amenazas o agresiones».

En ese momento, el condenado se acercó a la Policía, y dijo que quería denunciar porque le habían hecho fotos.

Al señalar la Policía que esperara, comenzó a protestar en voz alta diciendo: “He llamado a varios amigos por teléfono para que me ayudasen a echar de mi barrio a esta gente fascista y asquerosa”, y “antes de llamar ya me he encargado de molestar a estos hijos de puta, que como ciudadano libre que soy tengo derecho a hacerlo”, “soy libre para echar a los políticos facinerosos de mi barrio”, por lo que se le solicitó la documentación con el fin de formular una denuncia administrativa.

También según los hechos probados, «al hilo de esas palabras e interrumpiendo la actuación policial, sin motivo alguno», los otros dos condenados, P. J. G. y M. I. G. G., se acercaron a los agentes, que en esos momentos estaban intentado controlar la situación de tensión generada por el otro individo, dada la concentración elevada de persona que había en el lugar, y P. «increpó» a uno de los policías, «agarrándole del brazo» y diciéndole: “Vuestra función no está para defender a los de la mesa, sino para echarles del barrio, es lo que tenéis que hacer”.

El policía le respondió que «todos tienen derecho a estar en ese lugar, intentando calmar los ánimos», pero P. e I., la otra condenada, no se apartaban de ellos.

P. se interpuso entre los agentes, que finalmente procedieron a la detención de L. M. para identificarle en Comisaría, y diciéndoles “los policías solo protegen a estos fascistas, sois iguales que estos hijos de puta, cuando os llamo yo para que vengáis a mi casa no tenéis gente, pero para proteger a esta basura sí”.

Según el relato de hechos probados, paralelamente, I. increpó a los agentes diciendo “por qué venís tanta Policía para ayudar a esta basura, para ir a nuestra casa no tenéis tiempo, sois igual de hijos de puta y fascistas que ellos”.

El tribunal señala que dado que P. e I. estaban impidiendo la actuación con L. e «insistían en el entorpecimiento de la labor policial», fueron requeridos también para que se identificaran, a lo que se negaron reiteradamente, por lo que uno de los agentes les dijo que les iban a conducir a dependencias policiales para ser identificados.

En ese momento, P. comenzó a empujar a los agentes e I. agarró a otro policía para evitar que se llevaran a su marido, prosigue la sentencia.

Durante este episodio, L. M. gritaba: “La bandera de España es una bandera manchada de sangre, los de VOX defienden la bandera, al puto Rey, a su familia, son unos hijos de puta y unos corruptos”.

Cuando P, fue asido por un agente para ser introducido en el vehículo policial, y conducido a las dependencias policiales, «agarró con el brazo izquierdo» al agente a la par que «levantaba el puño derecho» diciéndole: “A ti
todavía te doy dos hostias”, siendo en ese momento sujetado por dos agentes para evitar la agresión.

Mientras los agentes intentaban introducir a P. en el vehículo policial, «se abalanzaron contra ellos» I. y L. para evitar la detención, cayendo P. al suelo, desde donde «forcejeó», momento en el que al ver a I., también en el suelo, junto a él, la agarró fuertemente de las muñecas, evitando entre los dos que pudieran ser separados.

Según expone el tribunal en la resolución, ella «no dejó de patalear para impedir la detención de su marido», y éste hacía lo propio, agarrándose ambos de las muñecas para que los agentes no pudieran separarles y ponerles los grilletes.

A la vez, L. M. P. H. se abalanzó contra los funcionarios, acometiéndoles, con intención de impedir la detención de la pareja, por lo que tuvo que ser reducido y detenido, añade.

El tribunal señala que los agentes que sujetaban a P. e I. los requirieron en varias ocasiones para que se soltaran entre ellos, pero no atendían a los requerimientos.

Finalmente, los agentes consiguen separarles, aunque en varias ocasiones volvían a agarrarse, hasta que pudieron ser reducidos y detenidos.

Todo este episodio se produjo ante decenas de personas que se arremolinaron alrededor de los policías, «insultándoles y lanzando consignas contra ellos».

J. C. M. presentó una denuncia el día 23, sin que conste que sufriera lesiones y renunciando a cualquier indemnización.

M. I. G. G. sufrió lesiones como consecuencia de estos hechos que no son objeto de esta causa.

Respecto a la pareja, el tribunal señala que «es cierto que, la intención de ambos es evitar la detención, evitar que los agentes les inmovilicen y les pongan las esposas y se los lleven».

«No parece acreditado que la intención fuera, directamente, causar lesiones o agredir o acometer a los agentes. Su actitud, activa, porque gritaban, manoteaban y pataleaban, tenía como finalidad hurtarse de la detención, por lo que se han calificado los hechos como resistencia y no como atentado», explica el tribunal.

También apunta que los vídeos que se visionaron en Sala no contienen todo el altercado sino solo una mínima parte, la final.

Y concluye que de los delitos de resistencia son autores P. e I., cada uno de uno de los delitos.

«No puede excluirse a ninguno de ellos, porque P. se resistió a ser identificado y esposado, agarrándose a I, y ella se resistió igualmente, agarrando a P. en varias ocasiones, impidiendo que les separaran. Los agentes, como es la maniobra habitual y adecuada, les colocaron los brazos en la espalda para esposarles».

Añade que ella tenía una lesión previa en el brazo que le agravó el dolor cuando fue esposada.

«Pero no se debió a una extralimitación policial, como se pretende, ignorando además los policías dicha lesión previa, obviamente, sino a su propia actitud de resistencia activa», volviendo a agarrar a P. cuando conseguían separarla de él, sentencian los magistrados.

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