Discriminación en Miraflores: tipos de sanciones y otros casos de xenofobia contra la comunidad extranjera

| 18 noviembre, 2020

Un joven de nacionalidad venezolana fue víctima de discriminación por parte de un sujeto que le recriminó por un supuesto mal servicio. Este no ha sido el único caso contra un ciudadano de nacionalidad extranjera en el país.

HERNÁN MEDRANO MARÍN. EL COMERCIO PERÚ.- No contento con recriminarle por supuestamente no haberle entregado su pedido de manera correcta, un vecino de Miraflores insultó en reiteradas ocasiones a un trabajador de la empresa Rappi e incluso lo responsabilizó de su error por ser de nacionalidad venezolana.

En un video publicado en redes sociales, se escucha al sujeto lanzando comentarios xenófobos contra el trabajador venezolano Junior Ramírez. El joven explicó que las bebidas que transportó se habían salido de su envase y provocando que se moje la bolsa de cartón que contenía los demás productos. Sin embargo, indicó que el empacado es responsabilidad del establecimiento de comida.

Procesos y sanciones en este caso

En diálogo con El Comercio, Claudio Cajina, penalista y director del área de Litigios y Resolución de Disputas de Dentons Perú, señaló que en este caso se podría abrir dos tipos de procesos en contra del agresor, uno por injuria y otro por discriminación. El primero solo puede ser iniciado por el agraviado, mientras que el segundo debería serlo de oficio por el Ministerio Público.

En el frente penal puedes ir desde una querella por injuria, un delito menor que sanciona cuando una persona insulta a otra, de la forma que se advierte en el video. Un delito como este se sanciona con servicio comunitario y días multas. Además, en este mismo proceso se podría dictar una indemnización en beneficio del trabajador”, explicó.

Agregó que eventualmente se podría hacer lo mismo por la vía civil, es decir, pedir una indemnización por daños y perjuicios, pero consideró que por estar en la órbita de lo que se conoce como daño moral, “su cuantificación es bien complicada”.

En el caso del proceso por discriminación, Cajina sostuvo que a diferencia de la injuria, las penas van de dos a tres años y con servicios comunitarios. “También advierto un delito de discriminación por la nacionalidad de esta persona, por lo que pudiera generarse un proceso por esa vía. En el caso de este delito, y dado que esto ya es de conocimiento público, el fiscal debería iniciar una investigación en contra del agresor. En ninguno de los casos estamos hablando de prisión efectiva”, detalló.

Consultado sobre presuntos vacíos legales que pudieran estar en el Código Penal respecto al delito de discriminación, el penalista dijo que lo que se podría cuestionar es si las penas son suficientes. De proponer que se agraven, opinó que se debería incrementar en todos los casos, para cualquier tipo de discriminación, en casos de discriminación hacia la mujer, hacia un miembro de la comunidad LGTB, hacia un extranjero, etc.

Yo creo que los vacíos legales no están en el código penal, sino en otro tipo de normas, que pueden ser complementarias y que de alguna manera protejan a estas comunidades extranjeras, con el objetivo de recibir un trato igualitario. El código penal va a sancionar igual en cualquier caso de discriminación”, refirió.

Defensoría acompañará al agraviado

Percy Castillo, adjunto de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, explicó que entre los motivos de discriminación están el tema económico, social, el xenofóbico, entre otros. Respecto al caso de Miraflores, señaló que se trata de una actitud violenta, discriminadora, “basada en ámbitos xenofóbicos y también en temas de poder económico”.

En este caso, el trabajador tiene el pleno derecho de poder entablar contra este señor una denuncia penal por haber sido objeto de injurias discriminadoras. Desde la Defensoría estamos llanos a colaborar con este joven en lo que significaría plantear la denuncia penal. Este tipo de hechos no deberían quedar impunes”, dijo a El Comercio.

Castillo explicó que el joven agraviado tendrá que decidir poner una denuncia por injurias y que la empresa donde trabaja podría colaborar con lo que serían los gastos de lo que puede implicar afrontar este proceso.

“Nuestra sociedad, como ya ha dicho al Defensoría, necesita todavía mucha claridad en el combate contra la discriminación y acciones que nos ayuden a sacar este tipo de conducta en el imaginario social”, expresó.

Este no ha sido el único caso de discriminación y xenofobia contra un ciudadano de nacionalidad extranjera. A continuación detallamos algunos:

Discriminación a través de ordenanzas

El 27 de marzo del 2019, el alcalde de Huancayo (Junín), Henry Fernando López Cantorín, anunció que presentaría una ordenanza “frente a la creciente y descontrolada presencia de extranjeros”. Según un comunicado, el municipio expresó que esta situación “conlleva al crecimiento de la informalidad laboral, el comercio ambulatorio y actos vandálicos”.

La Municipalidad Provincial de Huancayo señaló que estaba trabajando una ordenanza municipal que tenía como sustento legal la ordenanza regional N°108-2011-GRJ/CR, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de marzo de 2011, que en su artículo quinto establece “que las empresas privadas y sus respectivas concesionarias, que desarrollen sus actividades económicas de la región Junín, fomente el empleo regional en un porcentaje superior al 60% de la totalidad de su personal”. Sin embargo, la ordenanza buscaba que se llegue a un porcentaje superior al 80%.

Ante el anuncio, el Ministerio Público abrió una investigación de oficio en contra de López Cantorín por el presunto delito de discriminación e incitación a la discriminación. El proyecto y las declaraciones del alcalde fueron rechazados por la Defensoría del Pueblo. “Sobre la propuesta de alcalde provincial de Huancayo, recordamos que debe respetar principios constitucionales de igualdad y no discriminación”, publicó la Defensoría en su cuenta de Twitter.

Por otro lado, el 21 de julio del mismo año, en Cusco, el gobierno regional publicó en el diario oficial El Peruano una ordenanza para sancionar a las empresas que despidan a ciudadanos cusqueños para contratar a extranjeros “en informalidad y subempleo”. Esta medida declaró de necesidad pública la priorización de la mano de obra regional en la convocatoria de nuevos puestos de trabajo.

Esta medida considerada como inconstitucional por el Ministerio de Trabajo, ya que ningún gobierno regional o municipalidad puede dictar competencias sobre trabajadores inmigrantes. Estas le corresponden a la referida cartera.

Empadronamientos

Otro caso tuvo como protagonista a la Municipalidad Provincial de Pisco (Ica). La comuna informó el 26 de setiembre del año pasado que los ciudadanos venezolanos que residen en esa jurisdicción deberían tramitar un “carnet de identificación y permanencia”.

El municipio enfatizó que el empadronamiento se daría desde el 7 de octubre y que sería de “condición obligatoria para permanecer en Pisco y sus distritos”. Asimismo, señalaba que los venezolanos residentes deberán presentar sus documentos personales, permiso temporal de trabajo y precisar su lugar de residencia.Este fue el afiche que publicó el municipio de Pisco.

Hacemos extensiva esta comunicación a todas las personas de nacionalidad venezolana a acercarse desde el 07 de octubre del 2019 al Pool de Maquinarias (Esquina de Ramón Aspíllaga y López de Alarcón) de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. portando sus documentos personales con el fin de obtener un carnet de identificación y permanencia”, informaba el comunicado publicado en la cuenta de Facebook del municipio.

Al respecto, la Superintendencia Nacional de Migraciones, indicó aquella vez a El Comercio que dicha actividad no tenía valor migratorio. Del mismo modo, el Ministerio de Salud, cuyo logo aparecía en la publicación, descartó alguna intervención en este evento.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo rechazó esta medida precisando que se encontraba fuera de la ley. “La medida está absolutamente fuera del marco legal que permite trabajar a las municipalidades. Es una medida ilegal y que por sus tintes tiene carácter discriminatorio y puede traer graves consecuencias para los venezolanos”, dijo. Días después, el municipio de Pisco suspendió el empadronamiento anunciado.

En tanto, en octubre del mismo año, otro municipio distrital del país promovió una inscripción similar, dirigida solo a ciudadanos venezolanos. La polémica inició cuando un grupo de vecinos del distrito de Pichari (La Convención, Cusco) ‘votó’ a favor de que los ciudadanos venezolanos se retiren de esta jurisdicción hasta fines del 2019. Si bien el Comité de Seguridad Ciudadana (Codisec) de este distrito acordó desestimar la propuesta, concertaron que todos los venezolanos que residen ahí sean empadronados.

De acuerdo con una publicación hecha por la Municipalidad de Pichari, “los venezolanos, para empadronarse, deberán contar con sus documentos en regla (no haber ingresado al Perú de manera ilegal), constancia de trabajo, constancia de no tener antecedentes judiciales y penales, pertenecer a la organización de venezolanos en Pichari, entre otros”.

Máximo Orejón, alcalde de Pichari, dijo a este Diario que se acordó que su estadía o permanencia sería establecida bajo ciertas normas de convivencia social. “Caso contrario, quienes no van a contar con sus documentos en regla, se va a invitar a que vuelvan a su estado de origenHay una cierta inseguridad en Pichari, generan desorden, toman, y hay un conjunto de robos. Eso manifiesta la población», agregó la autoridad local.

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