ESTEBAN IBARRA. MOVIMIENTO CONTRA LA INTOLERANCIA.- El juicio del crimen de odio en Zaragoza, el mal denominado juicio del “crimen de los tirantes”, se sustanció con un veredicto donde el jurado consideró, por mayoría de ocho a uno a Rodrigo Lanza, culpable del asesinato de Víctor Laínez en diciembre de 2017 en un bar de Zaragoza, y ha determinado que la agresión se produjo sin que la víctima pudiera defenderse y que fue por motivos ideológicos, aceptando la versión de la fiscalía y de las acusaciones y rechazando la del acusado que manifestó que actuó movido por el pánico. La significación de los tirantes, con los colores de la bandera española que portaba la víctima, junto a algún comentario calificándolo de “facha”, se interpretan como el origen de un suceso que protagonizó un agresor al que por otras significaciones se identifica como “antifa”. La agresión se produce motivada por lo que el atacante presupone es la ideología de la víctima.
Los jurados populares sobre el crimen, tanto en el primer juicio anulado como en el segundo juicio, tras los veredictos, confirmaron el motivo ideológico del asesinato, evidencian la respuesta a diversas objeciones que limitan la interpretación del alcance y la naturaleza del delito de odio. A saber. ¿Es un delito que solo cabe interpretar en defensa de “colectivos históricamente vulnerables” o su comisión es hacia personas por la condición de la víctima? y como plantea el precepto penal a efectos de aplicación de agravante, ¿solo es la ideología de la víctima (que presupone el agresor) o estamos ante una dialéctica de contrarios que patentizan un conflicto? De nuevo surgen incongruencias, a veces por malas redacciones del precepto y otras motivadas por interpretaciones ideológicas que obedecen más a miradas identitarias que a la protección universal de la dignidad humana y de las libertades y derechos fundamentales, recogidas en la Carta Internacional de Derechos Humanos y la Constitución Española.