Justicia busca una solución legal para los bebés de «vientre de alquiler»

| 3 julio, 2014

MaternidadsubrogadaVERA GUTIÉRREZ CALVO. EL PAÍS.- Decenas de familias españolas, según la asociación que las representa, están atrapadas desde hace cuatro meses en un gran embrollo legal que mantiene a sus bebés recién nacidos en un limbo, sin padres oficiales en España y sin ningún derecho como ciudadanos españoles. Son parejas heterosexuales y homosexuales que habían recurrido en el extranjero a la técnica de gestación subrogada (vulgarmente conocida como vientre de alquiler) y que, tras una sentencia del Tribunal Supremo en febrero, han visto cómo los consulados dejaban de inscribir a sus hijos en el Registro Civil, lo que les priva de la nacionalidad española y los derechos que comporta. Ahora confían en que la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha condenado a Francia por una situación similar, les abra una puerta. El Gobierno admite que esa sentencia vincula a España y está estudiando fórmulas legales para aplicarla, según ha confirmado a este periódico el subsecretario de Justicia, Juan Bravo.

El Ministerio de Justicia se había comprometido ya —antes del pronunciamiento de Estrasburgo— a intentar resolver la situación de estas familias con una modificación legal que facilitase el registro de los bebés (al menos de los nacidos en EE UU, donde la técnica de gestación subrogada es legal y supervisada judicialmente). De hecho, el Consejo de Ministros aprobó hace dos semanas un anteproyecto de ley en el que aparentemente se daba un paso en ese sentido. Pero las familias afectadas sostienen que ese paso es insuficiente e incluso contraproducente. Y piden una solución definitiva. Entre tanto, los niños viven en España con pasaporte estadounidense, administrativamente en tierra de nadie.

La gestación subrogada o gestación de sustitución no es legal en España, según la ley de Reproducción Asistida de 2006. Esa ley declara nulo el contrato que se establezca con una mujer para que geste a un niño a cuya filiación renunciará a favor de los contratantes, medie o no compensación económica. A pesar de ello, la demanda ha aumentado en los últimos años por parte de parejas que sortean la ley española contratando esa técnica en países extranjeros donde es legal. Unas 800 parejas españolas recurren cada año a un vientre de alquiler solo en EE UU, según estima la asociación Son Nuestros Hijos.

El dilema que se plantea es: si es ilegal en España pero se realiza en países en los que es legal, ¿cómo registrar después a esos niños en España para que tengan derechos como españoles? Durante años, cuando quienes recurrían a esta técnica eran solo parejas heterosexuales, muchos niños fueron inscritos sin demasiados problemas, según la asociación y distintos abogados y funcionarios consultados. Las embajadas transcribían directamente la partida de nacimiento estadounidense, en la que ya figuraban como padres los llamados padres de intención (los contratantes), y nadie preguntaba nada. Pero, tras aprobarse en España en 2005 la ley del matrimonio gay, que permitía la adopción conjunta, la situación cambió: parejas homosexuales empezaron a recurrir a la gestación subrogada, y el hecho evidente de que los bebés eran fruto de un vientre de alquiler empezó a generar dudas en los consulados.

En octubre de 2010 el Ministerio de Justicia dictó una instrucción interna a todos los registros para establecer ciertas garantías, ante el aumento de demanda de esa técnica en países como India o Ucrania, donde no media una resolución judicial y por tanto es más difícil saber si la madre gestante actúa libremente o empujada por un estado de necesidad. Se decidió entonces que los niños nacidos de vientre de alquiler podían ser inscritos como españoles, hijos de los padres de intención, siempre que el contrato fuese ratificado por sentencia judicial en el país de nacimiento del niño. Aquella instrucción facilitó mucho las cosas a las familias que recurrían a esa técnica en EE UU.

Pero en febrero de este año todo volvió a cambiar: el Tribunal Supremo resolvió que los bebés fruto de gestación subrogada no pueden ser inscritos en el Registro Civil, porque eso supondría burlar por la vía de los hechos la ley de 2006 que no permite en España la gestación subrogada. Esa sentencia solo deja a los padres la posibilidad de que uno de los dos inscriba al niño (si es que puede acreditar genéticamente su paternidad) y el otro lo adopte. Desde ese momento, las inscripciones en los consulados se han paralizado o denegado.

El pasado 13 de junio, el Gobierno aprobó una modificación legal para intentar resolver la situación, dando fuerza de ley a la instrucción de 2010 que sí permitía la inscripción de los niños. Pero la solución encontrada —que se ha incluido en un anteproyecto de ley que reforma algunos aspectos del Registro Civil— no gusta a las familias, porque la redacción de 2010 ha sido modificada y ahora obliga a los padres a pasar por un procedimiento judicial de exequátur (el reconocimiento en España de una sentencia extranjera) antes de la inscripción.

“Exigimos que el procedimiento sea administrativo, no judicial. Que sea el encargado del registro del consulado el que avale la resolución del juez de EE UU, como se hacía desde 2010, y no haya que iniciar otro proceso judicial en España, porque eso lo complica y lo alarga todo”, afirma Antonio Vila-Coro, presidente de Son Nuestros Hijos. La asociación ha reunido 73.000 firmas de apoyo.

Juan Bravo, subsecretario de Justicia, afirma que si hay que limar el anteproyecto en la tramitación parlamentaria se hará. “Estamos dispuestos a recoger la redacción que tenía la instrucción de 2010. Si no lo hemos hecho es porque considerábamos que técnicamente no era necesario”, dice. Bravo admite, además, que ahora hay que tener en cuenta otro elemento: la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos que el 26 de junio condenó a Francia exactamente por lo mismo: por no reconocer la paternidad de parejas francesas con niños nacidos en EE UU de vientre de alquiler. La argumentación de Estrasburgo —esto es, que los derechos del menor están por encima del respeto al orden público legal— es la opuesta a la que hace el Supremo. “Estamos obligados a introducir modificaciones legales para ajustar nuestro ordenamiento jurídico a la interpretación de Estrasburgo, y lo haremos”, dice Bravo.

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