Pedro Roche Azaña recibió un disparo en la cabeza en 1996 cuando fuerzas armadas abrieron fuego contra el camión que lo trasladaba en un tramo de su viaje a Estados Unidos, luego de que su conductor se negara a detenerse en el marco de un retén policial. El órgano judicial también responsabilizó al estado centroamericano por las heridas que sufrió su hermano
INFOBAE.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este viernes al estado de Nicaragua por la muerte del migrante ecuatoriano Pedro Roche Azaña, así como por las heridas de su hermano, Patricio. También encontró al estado centroamericano culpable por la violación de las garantías y el derecho a la protección judicial de Patricio y sus padres.
El hecho que motivó la causa tuvo lugar en 1996, durante la presidencia de Violeta Barrios de Chamorro. En ese entonces, los hermanos Azaña emprendieron un largo trayecto desde su país natal con el objetivo de llegar a los Estados Unidos. Cuando llegaron a Managua, la capital nicaragüense, se subieron a una camioneta con otros 30 migrantes para viajar a Chinandega, municipio que se encuentra cerca de la frontera con Honduras.
En su camino, el vehículo atravesó una serie de retenes policiales. No obstante, en uno de ellos se negó a detener ante las señales de alto efectuadas por los agentes apostados que, en consecuencia, abrieron fuego. Uno de los disparos alcanzó a Pedro Roche Azaña, quien moriría cerca de la medianoche del día siguiente. Patricio, en tanto, recibió dos impactos de bala: uno le fracturó la cadera y otro le impactó el muslo. Por ello permaneció dos meses en coma.
En 1997, una autoridad judicial desestimó acusaciones formales contra los implicados: tres militares, dos policías y un policía voluntario. El proceso no contó con la participación de Patricio Roche Azaña ni su familia, quienes solo fueron notificados de la decisión más de un año después.
El hecho motivó que la familia de Roche Azaña llevara el caso a la Corte IDH, que emitió su sentencia este viernes considerando culpable al estado nicaragüense tanto por la falta de legalidad del uso de la fuerza por parte de los agentes estatales como la imposibilidad de Patricio Roche Azaña de interponer una defensa legal adecuada.
Respecto del primer cargo, el órgano judicial de la OEA expresó: “No se acreditó la legalidad, finalidad legítima, absoluta necesidad ni proporcionalidad en el uso de la fuerza ejercido y que la situación ocasionada fue el resultado del uso desproporcionado de la fuerza imputable al Estado”.
Y sobre el segundo, indicó: “el Tribunal observó que el señor Patricio Fernando Roche Azaña no fue parte del procedimiento penal seguido contra los autores de los disparos, ni se le concedió oportunidad alguna de intervención. Tampoco lo fueron sus padres, quienes podrían haber actuado en nombre y representación de su hijo Pedro Bacilio Roche Azaña, fallecido también como consecuencia de los referidos hechos”.
En otro pasaje de la sentencia referido al último punto, la Corte remarcó que la condición de migrante de los hermanos jugó un rol fundamental en su ausencia durante el proceso, algo que el gobierno de Nicaragua debería haber remediado. “En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado no garantizó el derecho de acceso a la justicia y, por tanto, violó las garantías judiciales y protección judicial consagrados en la Convención Americana”, concluyó.
En consecuencia, la Corte ordenó al Estado que efectúe las siguientes medidas como forma de reparación: publicar la sentencia, crear en implementar un plan de capacitación para los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad del país, y otorgar un resarcimiento monetario a las víctimas y el Fondo de Asistencia Legal.