Movimiento contra la Intolerancia: ‘La nueva redacción del anteproyecto de Ley de infancia discrimina a víctimas de delitos de odio’

, | 11 junio, 2020

ROSALINA MORENO. CONFILEGAL.- Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio afirman que la nueva redacción del anteproyecto de ‘Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia’, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado martes, “discrimina a víctimas de delitos de odio”.

Según señala a Confilegal Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia y portavoz del Consejo de Víctimas, “la nueva redacción de los tipos penales que afectan a los delitos de odio suprime la cláusula general antidiscriminatoria que había incorporado el anterior Gobierno socialista el 28 de diciembre de 2018 adecuándose al mandato constitucional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

Explica que el nuevo proyecto de Ley, que conlleva la nueva regulación de los delitos de odio en los artículos 22.4, 314, 510, 511, 512 y 515.4 del Código Penal, al eliminar como cláusula general “cualquier otro motivo de discriminación”, “produce un efecto de exclusión y discriminación hacia el resto de víctimas que sufren delitos de odio”.

Denuncia que “es un grave error, porque “comete una discriminación hacia todas las personas que no están incluidas en la citada redacción, como son quienes sufren discriminación por origen territorial, social, idioma o lengua, opinión, color, aspecto físico, profesión, identidad cultural o deportiva, por características genéticas, por estilo de vida o por las infinitas manifestaciones de la condición humana”.

“Quedarán fuera de un tratamiento igualitario ante la ley”, lamenta con profunda indignación Esteban Ibarra.

Recalca que esta “redacción excluyente y discriminatoria” supone “dejar sin igual protección universal la dignidad y derechos de todas las personas al quebrar el principio de igualdad ante la ley”.

Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio reclaman a los grupos
parlamentarios “la subsanación de esta nueva redacción del anteproyecto” para que recoja esta cláusula general antidiscriminatoria, y se evite así también la más que posible inconstitucionalidad de esta modificación”.

Ibarra detalla que el anterior anteproyecto, “ya modificaba el Código Penal para incluir la edad, razones de aporofobia o exclusión social, como en el nuevo, pero además incorporaba esa cláusula general que permitía sancionar cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio”.

“En los últimos años, las ONG que luchamos contra los delitos de odio hemos señalado los déficits de la redacción vigente que arranca del Código de 1995, logrando que se subsanara en el anteproyecto anterior, y entendemos que no hay motivo alguno para la supresión de esta cláusula”, explica.

Alude a varios casos en los que “no se pudo aplicar la circunstancia agravante”, como el del asesinato de Aitor Zabaleta, el crimen del roll, el de un joven punki en Costa Polvoranca o numerosas agresiones, a veces mortales, que no están explícitas en el “Numerus Clausus” actual, ni en la nueva redacción, por lo que “quedarían sin la igual protección de carácter universal que debe de procurar la legislación penal”.

Afirma que la nueva redacción es “contraria a los preceptos de la Constitución Española, que en su artículo 10 universaliza la protección de la dignidad y los derechos inherentes de todas las personas como fundamento de la paz social”.

Añade que el artículo 14 prohíbe con carácter general la discriminación: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

“Ambos artículos son congruentes con los Tratados Internacionales”, apunta.

También denuncia que la nueva redacción “contraviene” la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establecen que “todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley” y que “todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

Señala que “esta es la línea que ha seguido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de discurso y delitos de odio”.

Asimismo, afirma que esta redacción del proyecto de Ley “incumple las recomendaciones de la OSCE y del Consejo de Europa”, y que “es contradictoria al Código Penal Militar español que sí dispone de una cláusula general antidiscriminatoria en los artículos 48 y 50, donde se sancionan “los actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Por último, también detesca que en la nueva redacción se comete una “incongruencia técnica”, al comparar el artículo 22.4 y el 314 del Código Penal, que tienen una redacción diferente de características protegidas.

Recuerda que “en el 314 se recoge la representación sindical de los trabajadores y el parentesco y no en los demás tipos penales recogidos en 22.4”.

Señala que “la diferencia se solventaría si se  incorporara la cláusula general antidiscriminatoria”.

“Las ONG que luchan por la erradicación de los delitos de odio vemos en esta redacción un paso atrás de los avances conseguidos en la protección universal de la dignidad, libertades y derechos fundamentales que ampara el Código Penal, por ello reclamamos que se subsabe esta aberración”, sentencia.

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