La progenitora, Davinia M. G., es condenada a diez años de prisión por el delito de asesinato por omisión y dos años y 11 meses de cárcel por varios delitos de maltrato
ALBA CAMAZÓN. ELDIARIO.ES.- El Tribunal Supremo ha confirmado la prisión permanente revisable para Roberto H. H., el asesino y violador de la niña Sara, de 4 años, que residía en Valladolid. Sara falleció el 3 de agosto de 2017 tras recibir una brutal paliza, antes de ser violada por el novio de su madre. La progenitora, Davinia M. G., es condenada a diez años de prisión por el delito de asesinato por omisión y dos años y 11 meses de cárcel por varios delitos de maltrato.
La Sala II del Tribunal Supremo desestima los recursos de casación formulados por los dos condenados. Confirma así la sentencia de la Audiencia de Valladolid para el asesino y violador y la decisión del Tribunal Superior de Justicia de rebajar la condena a diez años de cárcel en lugar de los 28 años que había dictado inicialmente la Audiencia de Valladolid.
El Alto Tribunal reconoce que este fue «un juicio complejo» por «la cantidad de delitos imputados y el enorme volumen de pruebas» y defiende al entonces presidente de la Audiencia de Valladolid, Feliciano Trebolle, puesto que la defensa de Roberto H. H. duda de la imparcialidad del magistrado. «Difícilmente cabe afirmar que revele una posición sobre la culpabilidad del acusado, aunque las preguntas sean conducentes a depurar los hechos sobre los que se está declarando. (…) Las aclaraciones, ni en conjunto ni individualizadamente, pueden ser tildadas de inquisitivas, menos aún de incriminatorias», señala en la sentencia.
El Tribunal Supremo acude a la sentencia de la Audiencia, que certifica que el condenado «era el único adulto que había en la casa y los golpes recibidos por
la niña solo pudieron ser producidos dada su brutalidad por un adulto».
En las uñas de la pequeña «se encontraron restos genéticos pertenecientes a Roberto en un porcentaje muy alto de posibilidad, que impiden la duda o confusión», añadía la sentencia de la Audiencia de Valladolid, entre otras afirmaciones que ratificaban que Roberto era el agresor, incluido un mechón de pelo de Sara «en la entrepierna del pantalón que vestía Roberto», certificado en la prueba pericial de los biólogos de la Policía Científica.
El Tribunal Supremo considera que la autoría de Roberto está «debidamente motivada» tras una serie de indicios «debidamente contrastados y acreditados». El Alto Tribunal establece que el recurso de la defensa plantea acusaciones sobre la hermana de 12 años de Sara y el padre de ambas «sin indicio racional alguno que lo sustente», y además «contradecir el único dictamen forense aportado en los autos».
El TS ve que concurre la «alevosía y el ensañamiento» en el asesinato, además de un delito contra la libertad sexual de un menor de 16 años. También ve justificado el agravante de delito de odio porque el padre de Sara es rumano.
Davinia, la madre de la niña, mantiene la condena a dos años y 11 meses de cárcel por tres delitos de maltrato y uno de maltrato habitual. La menor mostró hematomas en las nalgas, cara interna de los muslos, espalda, pecho y brazos, tenía los labios inflamados, moratones en la mejilla y un hematoma en la sien, que se extendía por la zona del ojo y parte de la frente y la mejilla.
La madre de Sara «no podría ignorar que Sara estaba siendo maltratada por su pareja sentimental y que, pese a su reiteración, no adoptó ninguna medida para evitar las agresiones a las que era sometida; era totalmente lógica y racional», establece el Tribunal Supremo, que añade: «Consta probado que la acusada era la madre de la menor fallecida, como tal sometida a su patria potestad, que por disposición legal debe ejercerse siempre en interés de la menor, orientada como fin último a su formación integral, que abarca indiscutiblemente cualquier faceta que la afecte y fundamentalmente su integridad física».
El Alto Tribunal considera que no es «admisible» pensar que Davinia acutó con «negligencia o falta de de diligencia». «Davinia tenía conocimiento de tales lesiones y de que las mismas se las causaba su compañero sentimental, puesto que la niña nunca había sufrido lesiones de esa naturaleza antes de iniciar la convivencia con Roberto. Davinia había sido alertada al respecto tanto por los facultativos como por los policía e incluso por sus propios hermanos, sin que ella, como madre de la menor, adoptara medida alguna para evitar que tales lesiones siguieran causándose».
«No es posible calificar su conducta como mera complicidad. El acto positivo a que estaba obligada la recurrente para proteger la salud y vida de su hija, podía ser tan sencillo como no dejar a la menor en custodia del coacusado; y plenamente eficaz, pues ello habría evitado el resultado», agrega el Tribunal Supremo.
El «quebranto» de la obligación de patria potestad de Davinia es lo que determina su condena a 10 años de prisión por el delito de asesinato por omisión: «Permitió que, una vez que tuvo conocimiento por primera vez de que su compañero sentimental, que accedía libremente y vivía en el mismo domicilio que las menores, había causado los malos tratos a una de ellas, dicha convivencia y contacto con las menores continuasen, dejando incluso a dichas menores a su cuidado exclusivo en sus períodos de ausencia debidos a motivos laborales».