No hubo condenas por delitos de odio tras cinco años de asesinatos de personas LGBT desde la reforma legislativa
CRISTIAN GONZÁLEZ CABRERA. HUMAN RIGHTS WATCH.- Camila Díaz Córdova, una mujer transgénero, sufrió violencia y discriminación toda su vida. Escapó de El Salvador varias veces para refugiarse en el exterior. A fines de 2017, fue deportada de EUA, y esto selló su destino. La fiscalía indica que, en enero de 2019, Camila fue detenida por policías que la agredieron a bordo de una camioneta y luego la arrojaron del vehículo en movimiento. Esas lesiones le causaron la muerte. El mes pasado, un juez de Instrucción elevó a juicio el proceso penal contra los policías, pero desestimó que el homicidio pudiera considerarse un delito de odio motivado por la identidad de género.
Un delito de odio se produce cuando el autor elige a una víctima en función de su identidad. Aunque todos los delitos violentos son repudiables, los delitos de odio los son particularmente, pues buscan aterrorizar a un grupo. En 2015, la Asamblea Legislativa reconoció la gravedad de estos delitos y modificó el Código Penal para incluir como homicidios agravados los asesinatos motivados por el odio, incluidos los relacionados con la orientación sexual o identidad de género de una persona. Hasta hoy, los fiscales solo han intentado clasificar tres homicidios de personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT), incluido el de Camila, como delitos de odio. En los tres casos, los jueces desestimaron los cargos por delitos de odio, y en ninguno de ellos se dictó una condena.
Siete mujeres trans y dos hombres gais fueron asesinados en los últimos cinco meses en El Salvador. Los detalles de los casos muestran el aparente odio de los autores por las personas con diversas expresiones de género o sexualidad. Victoria Pineda, por ejemplo, fue hallada desnuda en Ahuachapán, con el rostro desfigurado y tapada con maderas y un neumático. Bianka Rodríguez, de COMCAVIS, afirmó creer que Victoria había sido «crucificada», y que el neumático simbolizaba una corona de espinas y los troncos representaban la cruz de madera. Otra mujer transgénero, Tita Andrade, fue hallada con el 90 % del cuerpo quemado en La Unión. Estos homicidios simbólicos y brutales suelen cometerse contra grupos como la comunidad LGBT, a los cuales se les endilgan «delitos morales».
Los juicios por delitos de odio acarrean mayores condenas y demuestran el compromiso de las autoridades públicas de confrontar los delitos motivados por el odio. Cuando los ataques y asesinatos selectivos de personas LGBT se clasifican como delitos de odio, esto transmite con contundencia al público general que las autoridades valoran la vida de estas personas. También permite a las autoridades investigar los patrones y las causas fundamentales de la violencia para diseñar estrategias que disuadan la violencia anti-LGBT.
El presidente Bukele ha hecho prioritaria la lucha contra la criminalidad y se jacta de la reducción en el número de homicidios. Sin embargo, su falta de estrategia en lo referente a los delitos de odio LGBT es inquietante. En 2020, ya se han denunciado tres homicidios de personas gais y transgénero en el país. Bukele debería condenar, públicamente y en forma inequívoca, esta violencia, alentar a los fiscales a impulsar juicios por delitos de odio, y asegurar que los jueces reciban la capacitación necesaria sobre estos delitos.
En la situación actual, el juicio contra los presuntos autores del asesinato de Camila no analizará si el ataque obedeció específicamente a su identidad de género. Aun así, los salvadoreños LGBT están observando con atención si se hará justicia ante esta reciente ola de asesinatos. Si los fiscales logran que se dicte una condena por un delito de odio, esto podría mitigar en parte la inseguridad en la cual vive esta comunidad asediada. Incluso podría ser una demostración de que viven en un país que valora su existencia, donde puede haber esperanza más allá del sueño –compartido por Camila y tantos otros salvadoreños LGBT– de huir hacia el Norte.