La Audiencia de Zaragoza dictamina que las normas del derecho penal internacional no vinculan a España porque no las ha traspuesto al sistema legal propio y rechaza investigar los crímenes cometidos por los sublevados y la dictadura en la capital aragonesa
EDUARDO BAYONA. PÚBLICO.- La impunidad jurídica tejida a partir de la Ley de Amnistía y los reparos del Estado español a la justicia universal llevan camino de engullir y de sepultar bajo un silencio judicial los crímenes del franquismo en Zaragoza, una treintena de cuyas víctimas han pedido el amparo del Tribunal Constitucional tras ratificar la Audiencia Provincial el sobreseimiento de la querella que presentaron con el apoyo del ayuntamiento de la capital aragonesa hace poco más de un año.
«El proceso penal tiene una misión específica: hacer recaer un reproche social y jurídico sobre quien resulte responsable de un delito. El derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal», coinciden los autos de archivo de la Audiencia y del Juzgado de Instrucción número 8 de Zaragoza en una causa de la que se apartó el consistorio apenas mes y medio después de que la coalición PP-Cs de Jorge Azcón y Sara Fernández relevara a ZeC y comenzara a dar la espalda al memorialismo.
Ni una ni otro ven motivos ni cauces para investigar los más de cien asesinatos, torturas y secuestros de demócratas perpetrados en la capital aragonesa por los sublevados y la dictadura entre 1936 y 1977 y denunciados por el consistorio y por 33 familiares de 36 de esas víctimas, entre las que se incluyen quince concejales y alcaldes y treinta funcionarios municipales. De hecho, el primer archivo de las diligencias fue decretado sin que el juzgado hubiera desarrollado una mínima instrucción de la causa.
Cuando en Estado no está obligado a perseguir los crímenes
La resolución de la Audiencia rechaza de plano una de las vías que habían intentado abrir los letrados de ALAZ (Asociación Libre de Abogados de Zaragoza) tras el archivo inicial, cuando plantearon que esas muertes, detenciones ilegales (nueve de cada diez con desaparición de la víctima) y agresiones eran crímenes genocidas y delitos de lesa humanidad, lo que obligaba a los tribunales españolas a perseguirlas en aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigente en España antes de que fuera aprobada la Ley de Amnistía de 1977.
La Sección Sexta de la Audiencia, por el contrario, remite al Estatuto de Roma, que en 1988 estableció el Estatuto de la Corte Penal Internacional, y sostiene que «los hechos constitutivos de crímenes internacionales» incluidos en él «no obligan al Estado español a su persecución» por carecer de «una previa y precisa transposición sobre el derecho interno».
En este sentido, indica que, según el artículo 96 de la Constitución, «los tratados internacionales válidamente celebrados una vez publicados oficialmente en España formaran parte del ordenamiento interno«, lo que, al no haber ocurrido, impide en este caso mantener una acusación «con las previsiones contenidas en el derecho penal internacional consuetudinario si el derecho penal interno español no contempla esas cuestiones tipificadas».
Y «mucho menos aún», añade, que la imputación de esos cargos «se aplique de forma retroactiva a la fecha de su entrada en vigor en España», ya que se trataría de «crímenes ocurridos además con anterioridad a la fecha de la firma del Estatuto de Roma.
El blindaje de la Ley de Amnistía
El recurso, por su parte, incluía una referencia a una sentencia emitida por la Sala Tercera del Supremo en julio de 2018 que, siguiendo las tesis del Constitucional, establece que las «obligaciones internacionales» que asume España pasan a integrarse en la normativa estatal siempre que su aceptación cumpla los estándares del artículo 96 de la Constitución.
El recurso ante el TC, que denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y pide que arranque la investigación, insiste en ese argumento y sostiene que España reconoce desde 1952 los Principios de Nuremberg por los que fueron condenados los jefes del nazismo, posteriormente reconocidos por la ONU, organismo que, por otra parte, tiene sobre la mesa varias reclamaciones con las que deberá dictaminar si España cumple, o no, las normas internacionales al eludir la persecución de los crímenes del franquismo.
«Se debe evitar que un principio que nació con el objeto de proteger al individuo frente al poder absoluto del Estado» como fue la definición de los crímenes de lesa humanidad, indica el recurso ante el TC, «se convierta en una barrera protectora que proteja a quien ataca masivamente los derechos más elementales de los ciudadanos».
Por otro lado, el auto de la Audiencia señala que la Ley de Amnistía de 1977, que se ha convertido en el principal obstáculo para investigar los crímenes del franquismo, «sigue en pleno vigor» y no se opone «en nada» a la Constitución, la cual «prohíbe los indultos generales pero nada dice sobre la amnistía», que es lo que fue en la práctica esa ley. «Sigue plenamente vigente e incluso fue confirmada en su contenido esencial», añade, cuando en julio de 2011 el Congreso rechazó modificarla.