El magistrado Manuel García Castellón impone garantías de 30.000 y 15.000 euros a los dos arrestados que más contacto habían tenido con las sustancias explosivas
MANUEL MARRACO. EL MUNDO.- La celula de los CDR detenida por terrorismo el pasado septiembre va a quedar íntegramente en libertad. El juez juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado permitir la libertad bajo fianza de los dos únicos arrestados que continuaban en prisión provisional. A Jordi Ros Sola le impone 30.000 euros y a Germinal Tomás, 15.000. Además, deberán presentarse semanalmente en comisaría y no podrán salir de España.
La decisión del juez instructor del caso responde a la postura del tribunal que revisa sus decisiones sobre el caso de los CDR. En sucesivas resoluciones, la Sección Segunda ha mostrado sus dudas sobre la entidad de la investigación que dirige García Castellón y que considera que los siete detenidos en la operación Judas conformaban una célula terrorista.
Ya tras las primeras dudas del tribunal, la Fiscalía suavizó su criterio y aceptó que quedaran libres con fianza quienes no habían tenido contacto directo con las sustancias incendiarias o explosivas incautadas en la operación. Ahora el juez, antes de que se lo ordene la Sala, acuerda dejar en libertad también a quienes las manejaban. Los primeros excarcelados -con fianzas más bajas- fueron los cuatro a los que la Guardia Civil incluía en el llamado «núcleo ejecutor» de la célula, frente a los tres del «núcleo productor» de los explosivos. Luego la Sala dejó libre también a un detenido de este último grupo, cuestionando el fondo de la investigación por terrorismo. La Fiscalía ha mantenido la necesidad de la prisión incondicional para los tres miembros del núcleo productor.
RESPUESTA A LA SALA
El grueso de los dos autos dictados este viernes por el juez están dedicados a defender las tesis del instructor y los investigadores frente a las dudas de la Sección Segunda. Además, el magistrado resalta que los recursos de los ahora libres bajo fianza hacen una «minuciosa referencia» a esos autos del tribunal. En ellos, la Sala resaltaba que era dudosa la imputación por terrorismo sin que exista un grupo terrorista conocido.
«Respecto a esta cuestión», responde el juez, «debemos señalar que la ausencia de una previa organización terrorista así declarada judicialmente no impide que los hechos llevados a cabo por los miembros de la organización puedan tener la consideración de terrorismo». «En este sentido», prosigue, «la naturaleza terrorista de la organización de la que tratamos, a la que pertenece el Sr. Tomás, resulta acorde con las últimas tendencias legislativas y jurisprudenciales que han abordado el tema de la irrupción y proliferación de grupos terroristas inmersos como ocurre recientemente en el islamismo violento, donde priman las estructuras horizontales en detrimento de las verticales».
«Las características de la organización criminal a la que pertenecería el solicitante de la libertad son conformes con las nuevas modalidades de terrorismo que han aparecido en la escena criminal interestatal y mundial, a las que los legisladores han de hacer frente para evitar sus dañinos efectos», insiste el juez.
García Castellón mantiene que todas las características de una organización terrorista recogidas en la reciente legislación y jurisprudencia se den en el caso de el autodenominado Equipo de Respuesta Táctica (ERT). «Nos hallamos ante una célula fuertemente organizada y clandestina, integrada en el paraguas de los CDR, cuyos miembros abogan por un aumento manifiesto de la radicalidad en sus acciones, a los que los elementos probatorios hallados situaban en un avanzado estadio respecto a la confección de materiales explosivos y/o incendiarios, susceptibles de ser utilizados en acciones que comprometerían gravemente la integridad de personas y bienes», dice el juez, que resalta que la actividad detectada a los detenidos «excede con mucho al mero delito de orden público».