El juez Ismael Moreno no ve «el mínimo rigor» en lo denunciado y sigue el criterio de la Fiscalía, que criticaba las «huecas e insostenibles» afirmaciones de los querellantes
MANUEL MARRACO. EL MUNDO.- La Audiencia Nacional ha rechazado investigar la querella presentada contra responsables de las Fuerzas de Seguridad del Estado en el 1-O por delitos de lesa humanidad cometidos en un «ataque estructurado a parte de la población civil». El archivo ha sido acordado por el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno tras recibir un informe de la Fiscalía solicitando el archivo de la petición presentada en nombre de varios particulares que resultaron lesionados en la votación del referéndum ilegal.
En ese escrito, el fiscal Marcelo Azcárraga sostiene que es de un «cinismo intolerable» afirmar que las actuaciones de las Fuerzas de Seguridad en septiembre y octubre de 2017 formaban parte de «un plan de actuación diseñado desde las estructuras de estado para atemorizar a la población». Se trata de una «interpretación torcida» de lo que realmente sucedió, sostenido en afirmaciones «huecas e insostenibles». El fiscal acompaña su escrito con diversas referencias a los hechos relevantes y argumentos destacados por el Supremo en la sentencia del procés. Por ejemplo, que los finalmente condenados actuaron «a sabiendas de que con ello se cometía el riesgo de que se produjeran altercados graves y alteraciones de orden público de resultado dudoso con grandes posibilidades de riesgo e inseguridad para la población».
El juez coincide con el fiscal y cree que «no se aportan ni constan mínimamente acreditados datos o elementos» que permita sostener la existencia de delito. La querella, añade, carece «del mínimo rigor» necesario para darle curso. Según el magistrados, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a que alude el escrito de querella, tuvo lugar como respuesta a las graves y violentas alteraciones de orden público, unidas otros hechos delictivos y acontecimientos que se estaban produciendo, supuso no sólo la legítima intervención de dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la represión de actos manifiestamente ilegales tendentes, en principio, a la subversión del orden constitucional, sino también la proporcionada actuación de los querellados, a la vista de las cifras de altercados producidos, al número de lesionados y a la entidad de los mismos».
La querella, según resume la resolución del juez, describía «un abanico amplio de metodología criminal que culminó durante el mes de septiembre y el 1 de octubre de 2017, bajo una actuación policial amparada por una resolución judicial e instrucciones policiales se planificó en paralelo, en secreto y sin traza de órdenes a nivel documental, bajo un mando estructurado, estable, estratégicamente organizado y fuertemente jerarquizado perteneciente a las altas estructuras del Estado (España), un ataque sistemático contra parte de la población civil residente en la comunidad autónoma de Cataluña y con vínculo legal relativo a la vecindad civil catalana según la legalidad vigente en el momento de los hechos, según una distribución geográfica en abanico en diversas localidades de las cuatro provincias de Cataluña y planificada para causar de forma siimultánea daños físicos y psíquicos a las personas y, a la vez, infundir miedo generalizado, todo ello en el marco de la intervención policial del instituto armado de la Guardia Civil y el cuerpo de la Policía Nacional realizada en fecha 1 de octubre de 2017».
La querella iba dirigida contra el ex secretario de Estado de Seguridad José Antonio Nieto Ballesteros; el ex delegado del Gobierno en Cataluña Enric Millo; el coordinador del dispositivo policial del 1-O, el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos; el ex jefe de zona de la Guardia Civil en Cataluña Ángel Gozalo Martín; el ex jefe de la Policía Nacional en Cataluña Sebastián Trapote Gutiérrez, además de los subdelegados del Gobierno en las otras provincias catalanas. El archivo acordado es recurrible, si bien fuentes jurídicas no le dan ninguna opción a la apertura de una causa.