GABRIEL UBIETO. EL PERIÓDICO.- Primera sentencia tras el veredicto del TJUE que reforzó el pasado septiembre la protección de los trabajadores con discapacidad o especialmente sensibles a los riesgos laborales. El juzgado de lo social número 3 de Barcelona ha aplicado el criterio de la justicia europea sobre el caso de una trabajadora de la empresa Nobel Plastiques, de Sant Joan Despí. A la compañía le ha obligado a anular el despido y a pagar una indemnización de 25.000 euros a la empleada, asesorada por el bufete de abogados Col·lectiu Ronda.
El pasado 11 de septiembre el TJUE se pronunció sobre este caso concreto y esta semana el juzgado número tres de la capital catalana ha aplicado su criterio. La justicia europea estimó que Nobel Plastiques no había agotado todas las vías para tratar de adaptar el puesto de trabajo a la empleada afectada y optó por el despido por baja productividad. El juez barcelonés ha considerado, como ya hicieron los europeos, que la compañía incurrió en una discriminación indirecta al aplicar un despido objetivo a una trabajadora con una discapacidad acreditada, bajo los mismos criterios que a otros ocho compañeros suyos, sin discapacidad.
La trabajadora se dedicaba a procesos de ensamblaje y conformado de tubo plástico y padecía epicondilitis, una enfermedad más conocida como «codo de tenista». La damnificada alternó varios procesos de baja por incapacidad temporal, tras los cuales se reincorporaba a su puesto de trabajo con altas médicas que coincidían en calificarla como «apta con limitaciones».
La sentencia de los dos tribunales, tanto el europeo como el barcelonés, avanzan hacia la equiparación entre la protección de los trabajadores con discapacidad acreditada y aquellos sin ella, pero especialmente sensibles a determinados riesgos laborales. E insta a las empresas a agotar todas las vías de adaptación del puesto de trabajo antes de poder justificar causas objetivas.