El juez Manuel García Castellón acepta la petición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional de enviara a prisión incondicional a siete detenidos el lunes vinculados a los Comités de Defensa de la República (CDR)
MANUEL MARRACO. EL MUNDO.- El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón sitúa a los siete detenidos de los Comités de Defensa de la República (CDR) a los que ha interrogado este jueves dentro del grupo autodenominado Equip de Resposta Tàctica (ERT), «una organización con una estructura jerarquizada que pretende instaurar la república catalana por cualquier vía, incluidas las violentas». El juez les ha enviado a prisión incondicional por delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y conspiración para la comisión de estragos.
Los autos de prisión indican que la investigación ha «acreditado» que el ERT es «una organización con capacidad suficiente para como para llevar a cabo tácticas y maniobras con un alto nivel de profesionalización». Añade que tanto las intervenciones telefónicas como los seguimientos y otro tipo de diligencias han aportado indicios suficientes «para sostener que los investigados pertenecen a los CDR y dentro de estos al sector más radical, clandestino y comprometido, encarnado por el ERT, siendo este una organización de estructura jerarquizada».
Todas las acciones de los investigados, prosigue el juez, «pretenden, dentro de las estrategia global del movimiento independentista radical más combativo (al cual los investigados pertenecen), lograr la materialización de la República Catalana mediante cualquier vía, incluidas las violentas».
El juez precisa que el 15 de septiembre del año pasado los investigadores fueron testigos de «una maniobra orquestada por el ERT» que se desarrolló «en la máxima clandestinidad». Se trataba del encuentro «con una persona que por la reacción de los integrantes al conocer su identidad debía tener un componente peligroso».
La medida de prisión había sido solicitada por la Fiscalía para siete de los nueve arrestados el lunes en la operación Judas que han declarado este jueves: Eduard Garzón, Xavier Buigas, David Budria, Jordi Ros, Xavier Duch, Ferran Solis y Alexis Codina. La prisión es incondicional, es decir, que no puede eludirse con el pago de una fianza. En la línea del juez, el Ministerio Público les imputa delitos de fabricación y tenencia de explosivos, conspiración para el delito de estragos e integración en grupo u organización criminal de naturaleza terrorista con la finalidad de subvertir el orden constitucional y alterar gravemente la paz pública. Desaparece el delito de rebelión que tras las detenciones les atribuyó la Fiscalía de la Audiencia.
El teniente fiscal de la Audiencia, Miguel Ángel Carballo ha explicado que la medida de prisión solicitada se justifica «por la gravedad de las penas» que conllevan los delitos imputados, por «el riesgo de que se pudieran materializar las conductas que se planeaban» y por el riesgo de que destruyan pruebas si quedan en libertad. En sus resoluciones, el juez valora la gravedad de las penas, la capacidad de destruir pruebas que tendrían, el riesgo de fuga e incluso la posible reiteración delictiva, es decir, que sigan con las mismas actividades si quedan en la calle. El juez ha acordado que la causa siga secreta mientras la Guardia Civil examina la documentación incautada en los registros.
Desde el punto de vista de su defensa, los detenidos han actuado de manera distinta, al menos hasta ahora. Cinco de ellos están siendo representados por abogados de la organización independentista Alerta Solidària, mientras que dos han optado por solicitar abogados de oficio. El grupo de cinco es el que rechazó declarar ante la Guardia Civil. Fuentes de su defensa han explicado que sólo han respondido a sus preguntas y no a las del Ministerio Público, que han rechazado hacer participado en actividades que puedan considerarse terroristas y que ante las peticiones de prisión esgrimirían que el arraigo personal y familiar hace muy improbable una fuga.
En cambio, los dos detenidos defendidos por abogados de oficio sí han respondido a las preguntas que se les formulaban. Lo hicieron ya en el cuartel de la Guardia Civil, donde reconocieron la elaboración de artefactos explosivos con los que querían «hacer ruido». Estos dos detenidos admitieron su participación en la adquisición de diversas sustancias para elaborar mezclas con las que fabricar explosivos, tras serles mostrados vídeos y documentos gráficos en los que aparecen algunos de los arrestados. Esa confesión no ha impedido que la Fiscalía pida también para ellos prisión sin posibilidad de fianza.
Tras la operación de la Guardia Civil del lunes, la Fiscalía informó de que a los arrestados se les atribuían tres delitos: «Rebelión, terrorismo y tenencia de explosivos». Ahora, sin embargo, la Fiscalía ha excluido la imputación por rebelión, un delito que el Ministerio Público del Supremo sí atribuyó a nueve de los acusados en el juicio del procés.
ARTÍCULO 573 DEL CÓDIGO PENAL
El artículo que la Fiscalía esgrime contra los detenidos (573 del Código Penal) arranca diciendo que «se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave» dentro de una larga lista de opciones, que incluye la «tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos».
También es necesario que se considere que con su actividad ilícita los detenidos buscaran «subvertir el orden constitucional» o «alterar gravemente la paz pública», entre otros posibles fines. Una de las varias opciones que permite calificar una actividad como terrorista es se pretendiera «obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo». Esto podría encajar en el deseo de los arrestados de que se ejecutara la independencia aprobada en el referéndum del 1-O.
La imputación por terrorismo a varios de sus miembros abre la puerta a que los CDR puedan ser considerados organización terrorista. Fuentes judiciales y del Ministerio Público estiman que no va a ser así. Resaltan que el Código Penal no exige la existencia formal de una organización terrorista para poder condenar por terrorismo. La última reforma del Código Penal facilitó esa posibilidad, pensada principalmente para casos de terrorismo islamista.