El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza el acercamiento del preso de ETA Fraile Iturralde

| 28 mayo, 2019

Estrasburgo respalda la decisión de las autoridades españolas que denegaron en varias ocasiones el traslado del reo

EL PERIÓDICO.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha declarado inadmisible el recurso presentado por el preso de la banda terrorista ETA Jorge Fraile Iturralde contra la decisión de la justicia española que le mantuvo en una cárcel extremeña pese a su solicitud de traslado al País Vasco para estar más cerca de su familia, ya que entiende que la política de dispersión está justificada y amparada por la ley y no vulneró sus derechos fundamentales.

«El Tribunal considera que el objetivo de las autoridades españolas al mantener la ubicación del recurrente en la prisión de Badajoz era garantizar una disciplina adecuada en las cárceles y aplicar su política con respecto a los presos de ETA», dice el fallo, difundido este martes, que incide en que la dispersión en este caso se ajustó a derecho.

Fraile Iturralde, condenado a 25 años de cárcel por colaboración con banda armada, tenencia de explosivos, estragos y daños, solicitó en el 2016 cambiar el centro penitenciario de Badajoz por el de Durango (Vizcaya) por las dificultades de su familia -mujer, hija y padres de edad avanzada- para ir a visitarle, pero le fue denegado.

España ya rechazó su petición

La Audiencia Nacional primero, y después el Tribunal Constitucional, rechazaron sus pretensiones al entender que mantener el alejamiento no suponía ninguna vulneración de derechos fundamentales. Por eso, acudió al TEDH, donde alegó vulneración de los artículos 8 (derecho a la vida familiar) y 2 (derecho a un tribunal justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Estrasburgo, si bien entiende que se ha podido producir una «interferencia» en el derecho a la vida familiar por la situación de dispersión, considera que esta medida «tiene base en la legislación nacional» y se adopta «de conformidad» con la misma, que proporciona además, «amplias garantías» de que cada caso es considerado individualmente siguiendo «los criterios pertinentes».

Por eso, «acepta que la interferencia persiguió fines legítimos, como la prevención del desorden y el delito y la protección de los derechos y libertades de los demás» y rechaza así que, como alegaba Fraile Iturralde, la medida fuese desproporcionada y por tanto, injusta.

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