El Gobierno eleva la edad en que empiezan a extinguirse los abusos de los 18 a los 30 años. Los menores de 14 no declararán más de una vez en el proceso judicial
MARÍA SOSA. PÚBLICO.- El plazo de prescripción de los abusos sexuales a menores comenzará a correr cuando la víctima cumpla 30 años, y no 18, como sucede ahora. Este es uno de los principales cambios que contempla el anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este viernes en primera lectura. La medida responde a una de las principales peticiones de las víctimas de delitos sexuales, aunque las organizaciones de infancia habían solicitado que el tiempo comenzara a correr a los 50.
El texto recoge también que los menores de 14 años no tendrán que declarar más de una vez durante el proceso judicial, si bien las asociaciones habían pedido que esa eximente se extendiera hasta los 16. Además, el texto supone un cambio de paradigma y sitúa a los niños y a los adolescentes como titulares de derechos subjetivos.
La vicepresidenta, Carmen Calvo, en una visita al Vaticano en octubre y con el telón de fondo de los abusos a menores en la Iglesia, aseguró que el Gobierno trabajaba para “conseguir que estos delitos sean imprescriptibles”, según la nota que publicó el Ejecutivo. El anteproyecto recoge, finalmente, que prescribirán entre 10 y 20 años, en función de la gravedad del delito, una vez que la víctima cumpla 30. Esto amplía el plazo de denuncia hasta que quienes hayan sufrido abusos tengan 40 o 50 años.
Las organizaciones de infancia llevan tiempo solicitando la ampliación de los plazos de prescripción porque las víctimas suelen tardar en procesar los abusos y en ser capaces de hablar de ello, por lo que en muchas ocasiones los culpables quedaban indemnes.
Fuentes del Gobierno apuntan que con este cambio se garantiza en la práctica la “imprescriptibilidad” anunciada por Calvo dado que se amplía el plazo. “La imprescriptibilidad es una medida muy excepcional en nuestro ordenamiento jurídico”, defienden.
El Gobierno trabaja, además, en una reforma penal para agravar las condenas por delitos sexuales. Y los condenados por agresiones sexuales a menores no podrán acceder a los permisos penitenciarios o al tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de la pena. También se agrava su acceso a la libertad condicional, impidiendo que el juez pueda anticiparla a las dos terceras partes de la condena.
El anteproyecto modifica 11 leyes y contempla medidas para la prevención, detección de los casos y protección del menor frente a la violencia en diferentes áreas. Fue una de las medidas anunciadas por Pedro Sánchez y podría llegar al Congreso en febrero.
El texto recoge otra de las principales peticiones de las organizaciones de infancia: la obligatoriedad de la prueba preconstituida. Es decir, que los niños solo declaren en el proceso judicial una vez, durante la fase de instrucción; según cálculos de Save the Children, algunos se ven obligados a hacerlo hasta en cuatro ocasiones. Las asociaciones querían eximir de ello a los menores de 16, pero el Ejecutivo lo rebaja a los 14 y a personas con discapacidad. En caso de mayores de 14 años especialmente vulnerables, el juez también podrá recomendarlo. Se adoptarán además medidas para evitar la victimización secundaria de los menores (la derivada de una mala atención durante el proceso judicial), como la adopción inmediata de medidas provisionales, que solo se practiquen diligencias que sean imprescindibles y que se impida cualquier contacto entre víctima y agresor. Las organizaciones de infancia han solicitado reiteradamente la especialización de los juzgados en violencia contra la infancia, como sucede con la violencia de género.
El anteproyecto del Gobierno incorpora una definición amplia de violencia que abarca cualquier tipo de maltrato físico, psicológico y emocional, incluidas las agresiones o abusos sexuales, los castigos físicos, el simple descuido o el trato negligente. El texto supondrá la inclusión en el Código Penal de un nuevo catálogo de delitos contra menores y adolescentes cometidos a través de Internet, que incluye la incitación al suicidio, a la autolesión, a la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual o la promoción o facilitación de trastornos alimenticios.
La norma también obliga a la creación de unidades especializadas en la prevención, detección y actuación ante casos de violencia contra menores en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las comunidades y de las entidades locales. Y se crea la figura de un tercer adjunto al defensor del menor. Además, el juez podrá retirar contenidos ilícitos de páginas web como medida cautelar en la investigación de los casos. En todos los delitos sexuales y de trata, la condena conllevará la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular y directo con menores.
El anteproyecto especifica que cualquier persona que detecte indicios de violencia tendrá el deber de denunciar. Se garantizará la confidencialidad y el anonimato. El texto contempla, además, la instauración de protocolos específicos en centros escolares, sanitarios, deportivos (en centros de alto rendimiento, federaciones y escuelas municipales) y de ocio. Los protocolos en los hospitales se elaborarán en colaboración con las comunidades. La historia clínica recogerá además los casos de violencia contra los menores.
Se dotará a los centros educativos de protocolos de actuación ante el acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia. Además, los colegios e institutos dispondrán de un coordinador de bienestar y protección que se encargará de la correcta aplicación de los protocolos y de la actuación en casos de violencia.
Los trabajadores de servicios sociales tendrán la condición de autoridad pública y estarán habilitados para adoptar medidas de protección necesarias, coordinando los recursos de que dispongan en su territorio, como por ejemplo, médicos o policías. Además, se creará un registro central de información sobre violencia contra la infancia y la adolescencia.
NUEVOS INDICADORES DE RIESGO PARA LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
El anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que está previsto que hoy apruebe el Consejo de Ministros especifica los indicadores según los cuales se considerará que un menor está en riesgo. Hasta ahora, la regulación era mucho más general. Entre los indicadores se incluye la falta de alojamiento alternativo en caso de desahucio y la existencia de un conflicto abierto y crónico entre los progenitores o entre los tutores. También, que se den prácticas discriminatorias por parte de los padres contra los niños o adolescentes que conlleven un perjuicio para su bienestar y su salud, incluyendo la no aceptación de la condición o identidad sexual del menor o la ejercida contra menores con discapacidad.
En el texto se especifica que en las situaciones de riesgo será precisa la intervención de la Administración sin que el menor tenga que ser apartado de su entorno familiar. Se contemplan más de una veintena de indicadores para considerar que un niño o adolescente está en riesgo. Entre ellos, el sometimiento a terapias de aversión a menores de edad pertenecientes al colectivo LGTBI, el empleo del castigo físico o psicológico y la utilización de pautas de corrección violentas. Los castigos físicos a los menores ya estaban prohibidos. La novedad que aporta el anteproyecto es que se contemplen como un factor de riesgo. Además, también se contempla como un factor de riesgo la sobreexposición de los menores a la opinión pública a través de la difusión generalizada de su imagen o de información personal, el absentismo, el embarazo precoz o la identificación de las madres como víctimas de trata o de violencia de género. También serán considerados en situación de riesgo los menores de 14 que hubieran cometido actos constitutivos de delito.