Pagan un plus de productividad diferente a las camareras de piso (mujeres) y a los camareros de sala (mayoritariamente hombres): ellas cobran 139 euros, mientras que ellos 640 euros. El Alto Tribunal rechaza los recursos presentados por la empresa Tensur, SA, del hotel Best Tenerife, y por Sindicalistas de Base, organización mayoritaria en el comité laboral de esa entidad. Con esta resolución, el Supremo ratifica y da la razón a CCOO en sus denuncias del pacto salarial firmado por los recurrentes y a la vez reconoce la discriminación por razón de género en el caso de las camareras de piso
TENERIFE AHORA.- El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a varios hoteles de Tenerife (Tensur SA Hotel Best Tenerife) por discriminar salarialmente a sus camareras de piso. El Supremo ratifica así la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que detectaba con claridad la brecha salarial: el hotel paga un plus de productividad diferente a las camareras de piso (mujeres) y a los camareros de sala (mayoritariamente hombres). Por este concepto, ellas cobran 139 euros, mientras que ellos 640 euros, a pesar de que las dos ocupaciones pertenecen a la misma categoría de su convenio.
La patronal ASHOTEL y la central Sindicalistas de Base habían ratificado un pacto salarial que contenía estos pluses y recurrieron la decisión del TSJ de Canarias. Con esta resolución, el Supremo ratifica y da la razón a CCOO en sus denuncias del pacto salarial firmado por los recurrentes y a la vez reconoce la discriminación por razón de género en el caso de las camareras de piso, explica este sindicato en un comunicado de prensa.
La sentencia del TSJ de Canarias estimaba que el colectivo laboral de departamentos de pisos (compuesto en el 92% por mujeres) del Hotel Best Tenerife estaba siendo discriminado salarialmente a través del cobro de un “plus de productividad” de 139 euros mensuales, mientras que el colectivo laboral de camareros de sala (formado en el 85% por hombres) cobraba por ese mismo concepto 640 euros. Ambas categorías están encuadradas en el mismo nivel profesional (nivel IV) de su convenio y tienen el mismo sueldo base.
La aplicación de este tipo de pactos está prevista en el artículo 32, apartado 3, del convenio colectivo de hostelería de Santa Cruz de Tenerife, recientemente firmado por Sindicalistas de Base (mayoría de delegados) y la patronal Ashotel, ello sin la participación de los otros dos sindicatos representativos en el sector, CCOO y UGT. Tras esta resolución del Supremo, quedan pendientes de confirmar otras dos sentencias que el TSJC dictó sobre este tipo de pactos salariales, tras las demandas cursadas por CCOO.
CCOO sostiene en una nota que «los llamados pluses de productividad de esos pactos, tan dispares y discriminatorios con los colectivos más feminizados, tienen su origen en el reparto del tronco de propina que recogía la Ordenanza Laboral Franquista de Hostelería, a la que se remite el convenio recientemente firmado».
Las razones previas del TSJC en hasta tres sentencias
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya había ratificado hasta tres sentencias de anulación de pactos salariales suscritos en Tenerife entre la dirección de los hoteles y los comités de empresa correspondientes con mayoría de Sindicalistas de Base.
En sus sentencias, el TSJC indica que «no se justifican las diferencias de importe (en el plus de productividad) entre categorías del mismo grupo, dado que las cuantías previstas para las camareras de piso (en torno al 100% de mujeres) son muy inferiores de las categorías de cocinero (21% mujeres), camarero (35% mujeres), ayudante de cocina (66% mujeres) o ayudante de camarero (53% mujeres)». Además, resalta que «es sintomático el hecho de que la categoría de fregador (25% mujeres), que está encuadrada en un nivel salarial inferior, se vea retribuida con ese plus de productividad como la de ayudante de cocina».
De los hechos descritos, confirma una de las sentencias del TSJC, se concluye que «existe una infravaloración del trabajo de las mujeres», aseguró el sindicato denunciante CCOO. El mismo tribunal aprecia que la regulación de ese plus de productividad es opaca y que las razones que aducen los demandados para justificar las cuantías de este no tienen que ver con la productividad «al referirse a cualidades personales de los trabajadores (conocimiento de idiomas, formación…) o a circunstancias de la prestación del servicio (turnos, trabajo de tarde…)».
Además, el TSJC precisa que «o la turnicidad, los idiomas y la formación solo se han empleado para reconocer a las camareras de piso una productividad baja, pero para nada más, o en realidad esos criterios no tienen nada que ver con las cuantías del plus de productividad y solo se han invocado tras fijarse las cuantías en virtud de otros criterios. Estos no constan para intentar justificar por qué a un colectivo concreto se le ha asignado un plus de productividad bajo».
Dicho plus de productividad, además de una discriminación salarial, supone la infravaloración del trabajo de las camareras de piso, un colectivo profundamente feminizado, se sostiene en un comunicado anterior de CCOO.
El sindicato que ha formulado las demandas, CCOO, recuerda que estos son algunos de los hasta 40 casos de discriminación salarial por razón de género que se han detectado en hoteles del sur de Tenerife.