El Supremo condena al Estado por no cubrir la cuota de refugiados de la UE

| 11 julio, 2018

El alto tribunal insta al Gobierno a tramitar las casi 19.500 solicitudes de asilo a las que se comprometió en 2015

11/07/2018 El País.- El Tribunal Supremo se ha convertido en el primer tribunal nacional que condena a su país por incumplir los compromisos de reubicación de asilados acordados por la UE en 2015. En plena crisis de los refugiados, España se comprometió a tramitar 19.449 solicitudes de asilo procedentes de Italia y Grecia, pero apenas resolvió 2.500. El alto tribunal, que ha estudiado un recurso de Associació de Suport a Stop Mare Mortum, considera que el Estado se ha saltado un acuerdo que era “vinculante y obligatorio” e insta al Gobierno a completar su cupo.

En el caso de España, Bruselas le asignó un cupo de 19.449 solicitudes que debía tramitar entre septiembre de 2015 y septiembre de 2017: 13.086 peticiones procedentes de Grecia y 6.363 de Italia. Acabaron llegando solo 2.500, un 12,85% de las comprometidas, según los datos del informe de la Oficina de Asilo y Refugio. El reparto pactado en la UE era “vinculante y obligatorio”, advierte el Supremo, que insta al Gobierno a continuar con la tramitación en los términos en los que se previó “de conformidad con los acuerdos que se adopten” en adelante.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, estima parcialmente el recurso presentado por la Associació de Suport a Stop Mare Nostrum contra la desestimación, por silencio administrativo, de la petición que había formulado el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de Rajoy. La organización pidió al alto tribunal que declarase que España había incumplido las obligaciones acordadas; los jueces le han dado la razón.

España, sin embargo, no es ni de lejos el único país incumplidor. El acuerdo de reparto de refugiados aprobado por los Veintiocho líderes de la UE en otoño de 2015 ha terminado siendo un verdadero fiasco: varios países del Este no han aceptado un solo refugiado, por ejemplo. El acuerdo no tiene ya ningún futuro: políticamente, Bruselas y el eje francoalemán asumen que las cuotas obligatorias no son la solución. Y en la práctica apenas quedan ya candidatos a la reubicación (esencialmente, sirios, iraquíes y eritreos).

Durante la tramitación del recurso, el abogado del Estado alegó que España estaba realizando las gestiones necesarias para reclamar y reubicar a los refugiados, pero que el procedimiento era muy farragoso. Además, pidió que se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para aclarar si los tribunales nacionales pueden controlar el cumplimiento de las decisiones de emergencia europeas.

La Asociación Stop Mare Mortum ha aplaudido la sentencia del Supremo. “La valoración política que hacemos es totalmente positiva. Nuestro objetivo siempre fue que un tribunal obligara al Gobierno a cumplir con sus obligaciones en el marco del programa de reubicación europeo”, ha celebrado la portavoz de la asociación, Sonia Ros. Para Ros se trata de una “sentencia sin fisuras” porque no solo reconoce el incumplimiento del acuerdo, “sino que obliga al Gobierno a cumplirlo, independientemente de que el plazo haya expirado”.

Sin preguntar a Europa

La sala ha estudiado esta petición y concluye que no hay que preguntar al TJUE porque el Supremo tiene competencia para controlar la actividad del Gobierno derivada de los acuerdos europeos. El tribunal explica que Bruselas cuenta con amplio margen de discrecionalidad sobre si llevar o no el asunto ante el Tribunal de Justicia. Pero añade que no ha iniciado ningún procedimiento contra España, y por tanto el alto tribunal puede examinar el caso. Sobre el fondo del asunto —el incumplimiento del cupo de solicitudes de asilo— la sala admite que el Gobierno español ha realizado peticiones a Grecia e Italia que “no han merecido la respuesta obligada”, lo que revela el incumplimiento general del acuerdo europeo, pero no exime a España de su responsabilidad.

El Supremo recuerda que el reparto preveía expresamente la posibilidad de que los Estados miembros solicitaran una reducción de su cuota de hasta un 30%, una opción a la que se acogió Austria, pero que el Gobierno de Rajoy desdeñó pese a que desde el principio sabía que iba a ser difícil cumplir. “La existencia de graves dificultades administrativas para el cumplimiento de tales obligaciones […] no puede constituir causa de exención de las mismas, dado que la citada decisión, recoge medidas flexibilizadoras, que no han sido alegadas ni utilizadas por el Gobierno español”, advierten los jueces.

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