En la legislación española no existe el concepto «feminicidio», que en otros países se utiliza para tipificar específicamente los crímenes con violencia contra las mujeres
El asesino confeso de Diana Quer envía una carta a su familia: «Me van a pedir homicidio, pero a los 7 años ya estaría fuera»
Colectivos y juristas feministas piden que se amplíe el concepto de violencia machista a todo tipo de crimen «misógino»
BELÉN REMACHA. ELDIARIO.ES.- El Chicle, autor confeso del crimen de Diana Quer, será juzgado por homicidio doloso o asesinato. Con el primer escenario intentaba tranquilizar a su familia en una carta publicada este sábado por ABC. Pero a Diana Quer la mató mientras volvía a casa, tras una presunta agresión sexual que no se ha podido probar debido al estado de su cadáver cuando fue hallado, año y medio después. Hay quien defiende encuadrar su caso bajo el concepto de feminicidio o femicidio, ambos nacidos y muy extendidos a todos los niveles en América Latina, pero que no recoge la legislación española.
El término, que sí legitima la RAE, fue utilizado por primera vez en los años 60 tras el asesinato de tres mujeres dominicanas, las hermanas Mirabal, María Teresa, Patricia y Minerva. Teresa Peramato Martín, Fiscal adscrita de la Sala contra la Violencia sobre la Mujer , describe el feminicidio como “la muerte violenta de una mujer cometida por un hombre por el simple hecho de ser mujer”, independientemente de su ámbito y de la relación entre agresor y víctima. A pesar de que desde 2015 sí existe un agravante de género en algunos asesinatos, la Ley de Violencia de Género de 2004 solo contempla a las asesinadas por su pareja o expareja. No incluye el tipo de feminicidio denominado «no familiar» (como el de Diana Quer) ni «por conexiones» (mujer que acudió en auxilio de otra; sería el caso de Laura, asesinada por el exnovio de su amiga Marina).
Graciela Atencio lleva varios años al frente de Feminicidio.net. Se trata de una web donde llevan un recuento de todas las mujeres víctimas de feminicidio, que también definen como “asesinato misógino”. La Ley de Violencia de Género española solo contempla el asesinato que implica a la pareja o expareja de la mujer, pero ellas categorizan otros tipos tradicionalmente englobados como feminicidio, entre ellos el que efectúa otro familiar, el transfóbico, la mutilación genital o el que se produce cuando la víctima es prostituta. Su recuento lleva 10 víctimas en 2018, mientras el oficial lleva 3; el cómputo anual suele ser el doble. “También registramos asesinatos de mujeres que no son por razones de género, aunque la mayoría de los que se cometen lo sean, y los diferenciamos”, explica. Lo hacen así para exponer otra realidad: “El perpetrador de la violencia casi siempre es un hombre”.
Atencio reconoce otro problema que hay que salvar si se englobaran todos estos tipos de violencia, y es que la misoginia no está tipificada: “Tendríamos que establecer qué se entiende por ella, cómo la considera la ley en el marco del delito. No existe el agravante por misoginia. Y a veces, los feminicidios son crímenes de odio”. Cuando se refiere a casos como el de Quer no entiende la reticencia a hablar de feminicidio: “Homicidio cabe para el crimen contra un hombre, pero si tienes que hablar de asesinato de una mujer a manos de un hombre por razones de género, es la única palabra». Homicidio, que proviene del latín y significa matar a un humano, «invisibiliza que es a una mujer. Por eso feminicidio es un concepto potente”.
Qué ganamos
Aunque la antropóloga mexicana Marcela Lagarde estableció una sutil diferencia entre feminicidio (que vincula al Estado por la inseguridad y el incumplimiento) y el femicidio, se suelen emplear indistintamente. Carmen Vives, presidenta de la Sociedad Española de Epidemiología, destaca que precisamente sería la visibilidad de las causas lo que ganaría la sociedad al adoptar uno de los dos. “El caso de Diana Quer va a quedar como uno más, como el de Nagore Laffage. Así se invisibiliza el machismo, la desigualdad, el abuso sexual como expresión de dominación y control de las mujeres”, explica. Hay dos motivos para mostrar todo eso que hay detrás: que tenga implicaciones jurídicas y que se genere una cultura de rechazo.
Vives, que compareció en el Congreso con motivo del Pacto de Estado exponiendo datos, ha desarrollado con expertas de 27 países europeos un proyecto para crear un observatorio del feminicidio de la UE. Entre todas consensuaron que había dos claves esenciales para que un registro de este tipo sea eficaz. La primera es la voluntad política, “igual que fue necesaria en su momento para asumir el concepto de violencia de género”. La segunda es la formación, “incluso a nivel técnico, para recabar datos (desde saber tomar nota en el hospital hasta policiales), pero también para que se cree sensibilidad”.
“Con todas las mejoras que ha habido en los últimos 15 años en cuanto al registro y concienciación de la violencia de género, creo que sería posible también un cambio en esto”, sostiene. La familiarización con el término es un hecho en América Latina, donde está reconocido de una manera u otra en unos 15 países. La hegemonía ahí es tal que el Papa habló de erradicar la “plaga” del feminicidio en su visita a Perú. Atencio, argentina como Francisco, explica que se debe al largo recorrido histórico en la región, donde se acuñó y donde más teóricas lo han desarrollado, pero también al contexto: “Se trata del continente con más prevalencia y con tasas más altas de feminicidio”.
Esos datos tienen que ver con uno de los dos mitos a los que achaca que en España no haya calado todavía: que se asocie con un “asesinato masivo” que solo ocurre al otro lado del Atlántico , no aquí. “Solo nos referimos a ello para hablar de otros países”. El otro mito está relacionado con la concepción de feminicidio como «crimen de estado cómplice», y eso «no es una situación que se dé necesariamente en todas las sociedades ni siempre». «Creo que sí podemos hablar de cierta complicidad, o mejor, de responsabilidad, cuando, por ejemplo, una mujer es asesinada con una orden de protección en vigor. Cuando no se hizo todo lo que había al alcance», reflexiona Atencio.
Legislación en España
Aunque sí existen intenciones de ampliar la Ley a la violencia ocurrida fuera de la pareja, como la defendida por Unidos Podemos en su programa electoral y para el Pacto de Estado, el concepto concreto se ha oficializado en pocas ocasiones. En la Asamblea de Madrid se tomó en consideración una reforma de la Ley regional que incluía el término. La iniciativa era de Podemos, y el Partido Popular lo puso como pega: «No lo recoge nuestro ordenamiento jurídico y nos produce cierta estridencia y tensiones». Además, la Ley Foral de 2015 de Navarra sobre la violencia contra las mujeres sí contempla expresamente el feminicidio como forma de violencia machista.
Concepción Gorjón, experta en Derecho Penal y Violencia de Género de la Universidad de Salamanca, opina que aunque el feminicidio sí es un término con mucho poder político «al poner de manifiesto las estructuras en las que hay que profundizar y que llevan a un hombre a matar a una mujer» no sería tan necesario que estuviese incluido en el propio Código Penal. Sí ve positivo que se tenga en cuenta para las estadísticas y de forma institucional, «igual que se dice portavoza y genera revuelo», «pero lo fundamental es que nos atrevamos como sociedad. El Código Penal suele llegar tarde y mal, cuando la mujer ya está asesinada. No es muy útil para educar».
En 2018 y a consecuencia del Pacto sí se ha producido un ligero cambio: se amplían los informes y análisis de sentencias elaborados por el Observatorio Contra la Violencia Doméstica y de Género para contabilizar los casos de asesinatos fuera de la pareja, por lo que sí entraría Diana Quer. De esta manera también se cumple el convenio de Estambul, ratificado por España. «Con ello se pretende visibilizar estas otras formas de violencia sobre la mujer y la consiguiente concienciación social sobre ello», confirma Ángeles Carmona, presidenta del órgano. En cuanto a la posible incorporación del término feminicidio en el Código Penal, se limita a remitirse a la inclusión del agravante de género «en todos los casos en los que resulte probado el elemento subjetivo de motivos machistas, o por razones de género, en los casos de agresión sexual y abuso sexual».
“Creo que aún estamos a tiempo en España: las directrices de la UE lo están incorporando, en la ONU ya se habla de esto”, recuerda Atencio. Se refiere a que la relatora de Naciones Unidas para la Mujer, Dubravka Simonovic, pidió formalmente en noviembre un Observatorio contra el Feminicidio. Y lamenta: “El término ya ha calado en muchos sitios de manera muy fuerte. España siempre ha ido a la vanguardia en otros temas. Al no utilizarlo, nos quedamos esta vez al margen de la agenda global”.