La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una condena por delito de odio a un periodista que, en un vídeo ya retirado, afirmaba cosas como que «homosexualidad y pedofilia son dos ramas del mismo tronco»: también es multado con 1.800 euros
ALBERTO POZAS. CADENA SER.- Un periodista ha sido condenado a seis meses de cárcel por relacionar homosexualidad y pederastia en un vídeo subido a YouTube: la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado para él una condena por delito de odio, asegurando que «la dosis de menosprecio y descrédito que encierran esas palabras es sencillamente brutal, intolerable para una sociedad basada en el respeto a la dignidad y libertad de las personas».
El vídeo protagonizado por Eulogio López, director y fundador del medio digital ‘Hispanidad’, fue subido a YouTube en febrero de 2015 y acumuló más de 2.000 visitas antes de ser retirado. Bajo el título «Sodomía y pederastia son dos ramas del mismo tronco» el periodista hacía afirmaciones como «No nos engañemos, homosexualidad, es decir, sodomía y pedofilia y pederastia son dos ramas del mismo tronco», también que «son dos degeneraciones anticristianas» y «el noventa y tantos por ciento de los casos de pedofilia son homosexuales, de práctica sodomítica, hombre, no neguemos la evidencia».
En una sentencia dictada recientemente y contra la que no cabe recurso, los jueces de la Audiencia Provincial confirman la condena que le impuso el juzgado de lo penal 16 de Madrid: seis meses de cárcel por un delito de odio tipificado en el artículo 510.2 del Código Penal y una multa de 1.800 euros, así como también al pago de las costas.
Un menosprecio «brutal»
Los magistrados de la sección 23ª de la Audiencia, encabezados por Celso Rodríguez, son contundentes a la hora de reprochar al condenado sus manifestaciones sobre la homosexualidad: «La dosis de menosprecio y descréditoque encierran estas palabras es sencillamente brutal, intolerable para una sociedad basada en el respeto a la dignidad y la libertad de las personas», dice, criticando que esgrima una estadística de pedófilos homosexuales trufada con «datos carentes de todo contraste científico, tan desmesurados como insostenibles, afirmando cifras porcentuales que tan sólo pueden ser fruto de una consciente e intencionada temeridad».
Los jueces van más allá asegurando que esa falsa relación entre homosexualidad y pedofilia «colisiona frontalmente con la opinión científica», añadiendo que «lo único evidente es que nada de esto puede predicarse con relación a las personas homosexuales si no es desde la más palmaria intención de humillarles».
El «discurso del odio»
Los jueces desestiman los tres argumentos que esgrimió la defensa del periodista para solicitar su absolución: apeló a la libertad de expresión, afirmó que no quiso «ofender ni lesionar la dignidad de los homosexuales» y también que el artículo 510.2 del Código Penal le había sido incorrectamente aplicado de forma retroactiva. «No se ha entendido el discurso, no se desarrolla un discurso de odio a los homosexuales, personas a las que considera dignas de respeto y acogida«, dice la sentencia que alegó su defensa.
Los magistrados explican que se aplicó la legislación correcta – la anterior era incluso más gravosa – y también que «resulta indudable que las palabras que utiliza tienen la consideración de gravemente ofensivas» para los homosexuales. Identificar homosexuales y pederastia, dice la sentencia, es «una descalificación que trasgrede cualquier discurso racional». Los jueces reconocen que incluso el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre «la tensión que en ocasiones se produce entre la libertad de expresión y el discurso del odio», pero concluyendo que «la Constitución no ampara los atentados a la dignidad humana».