Los matrimonios homosexuales también gozan de libertad de circulación en la UE

, | 11 enero, 2018

El abogado comunitario concluye que los países que no reconocen este tipo de uniones deben darles los mismos derechos de residencia a los cónyuges de ciudadanos europeos

ÁLVARO SÁNCHEZ. EL PAÍS.- Dos hombres, uno de ellos rumano, el otro estadounidense, que conviven durante cuatro años en el país norteamericano. Que en 2010 se casan en Bruselas, donde el matrimonio homosexual es legal. Y que dos años después deciden mudarse a Rumanía, donde la ley no contempla este tipo de uniones. Coman, que así se apellida el ciudadano rumano, no tiene ningún problema administrativo dado que vuelve a su lugar de nacimiento. Hamilton, como se apellida su cónyuge, solicita a las autoridades rumanas junto a su pareja que le expidan los documentos necesarios para trabajar y vivir de forma permanente en Rumanía junto al hombre con el que se casó haciendo uso de la libertad de circulación que la UE establece para los cónyuges de ciudadanos comunitarios. ¿La respuesta de las autoridades rumanas? Negativa porque el país no reconoce el matrimonio homosexual. ¿La reacción del matrimonio? Denunciar el caso ante los tribunales del país por inconstitucionalidad.

El caso ha llegado desde Bucarest a Luxemburgo. La justicia europea se ha pronunciado este jueves a través del abogado general Melchior Wathelet, cuyas opiniones, aunque no son defintiivas, sí suelen coincidir con la sentencia final en una amplia mayoría de ocasiones. En sus conclusiones, conocidas este jueves, el abogado comunitario abre la puerta a una mayor protección de los derechos de los matrimonios homosexuales en los países donde no está legalizado.

El letrado reconoce el derecho de cada Estado miembro a legalizar o no el matrimonio homosexual, pero lleva la contraria a la decisión de Rumanía. «No pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando la concesión a su cónyuge, del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, un derecho de residencia permanente en su territorio», señala. O lo que es lo mismo, si un ciudadano europeo se casa con alguien de fuera de la UE, tiene derecho a que su pareja se traslade con él o ella a cualquiera de los Veintiocho Estados miembro, independientemente de que la ley del país reconozca o no el matrimonio homosexual.

HISTÓRICO

Enlaces internacionales