Las asesinadas por ser mujeres entran en la estadística de violencia de género

, , | 10 enero, 2018

El Poder Judicial comenzará a contar a otras víctimas, además de las agredidas por parejas o exparejas, pero faltan cambios legislativos para que se beneficien de ayudas

PILAR ÁLVAREZ. EL PAÍS.- Las víctimas de violencia de género eran hasta ahora las maltratadas por su pareja o expareja, según la definición que recoge la Ley Integral contra la Violencia de Género de 2004. El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial comenzará a contar también a otras víctimas, aquellas que han sido asesinadas por el hecho de ser mujeres. Es una lista en la que podría estar, por ejemplo, Diana Quer una vez que se aclaren las circunstancias de su homicidio.

La inclusión de otras asesinadas en las estadísticas no supone, de momento, que sus familias o allegados puedan ser recibir algún tipo de ayuda, para lo que harán falta cambios legislativos. Ni tampoco se ha establecido aún la forma de recopilar datos de aquellas que son agredidas sin resultar muertas.

El cambio en la recopilación de datos proviene de la adaptación al convenio de Estambul y que recoge también el Pacto de Estado contra la violencia machista aprobado el pasado septiembre y ratificado por las comunidades autónomas en diciembre. El citado convenio, que entró en vigor en 2014, obliga a contemplar las formas de violencia contra la mujer, dentro y fuera de la pareja, como la trata o la ablación, además de centrarse en la reparación y prevención de las agresiones sexuales. El pacto establece, en su medida 166, la obligación de obtener y facilitar datos estadísticos detallados sobre todas las formas de violencia contra las mujeres.

“Siguiendo esos mandatos, el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género incluirá en sus informes y estadísticas ese tipo de datos”, confirma un portavoz del CGPJ en una nota. De momento, comenzarán a contabilizar las mujeres asesinadas, aunque la forma de recopilar la información “aún tiene que ser concretada por el grupo de expertos del Observatorio, que se reunirá a comienzos del próximo mes de febrero”.

Una de las propuestas para reconocer esas víctimas, cuyos casos no son derivados en juzgados de violencia de género, es recopilar sentencias por casos de homicidio o asesinato “en las que se haya aplicado la circunstancia agravante por razones de género del artículo 22.4 del Código Penal”. Es un agravante que se aprobó en 2015 y comenzó a aplicarse en 2016, por lo que el Observatorio comenzará a reunir datos desde este último año.

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