El tribunal europeo considera que la medida puede pasar «por necesaria en una sociedad democrática»
EFE.- El Tribunal de Estrasburgo avaló hoy la prohibición del niqab en Bélgica, al considerar que la ley nacional y varias disposiciones municipales que formalizan esa medida son compatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En dos sentencias, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que la ley del 1 de junio de 2011 y las disposiciones que algunos ayuntamientos habían adoptado en 2008 para impedir la utilización en el espacio público de prendas de ropa que oculten total o parcialmente el rostro no vulneran el Convenio.
Esa restricción, según los jueces europeos, «puede pasar por proporcionada en relación con el fin perseguido, es decir, la convivencia en la sociedad», en tanto que «protección de los derechos y libertades de los demás». En definitiva, esa medida legal puede pasar «por necesaria en una sociedad democrática».
El Tribunal de Estrasburgo mantuvo así la jurisprudencia aplicada en otra sentencia sobre Francia de 2014 en los mismos términos y sobre circunstancias similares. Las demandantes de las dos sentencias belgas son, por una parte, la ciudadana belga Samia Belcacemi y la marroquí Yamina Oussar, que recurrieron juntas, y, por otra, la belga Fouzia Dakir.
La primera demandante, de 36 años y residente en el barrio de Schaerbeek, en Bruselas, acabó prescindiendo de su niqab en el espacio público por miedo a ser multada y el riesgo de acabar en prisión.
La segunda, de 44 años y residente en Lieja, decidió, tras promulgarse la ley, no salir de su casa. Se quejó ante el Tribunal de Estrasburgo de que «su vida privada y social se (había) reducido considerablemente».
La otra demanda la cursó Dakir, de 40 años y residente en Duson, que lleva velo integral desde los 16. Su queja se refiere a la prohibición del niqab en tres municipios belgas (Pepinster, Dison et Verviers), por una disposición de junio de 2008. En este caso, el Tribunal de Estrasburgo condenó a Bélgica por las alegaciones de la demandante respecto a la falta de un juicio justo y un recurso efectivo, por lo que obtuvo una indemnización de 800 euros por costas judiciales.
La Corte europea estimó que el Consejo de Estado belga actuó con «excesivo formalismo» al rechazar el recurso de Dakir, y «rompió el equilibrio» sobre el derecho de acceso al juez y el legítimo interés de garantizar las condiciones para recurrir a la justicia.
En esta demanda actuaron como terceras partes la ONG Liberty, para la que la ley constituye «una estigmatización», y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Gante, que criticaba que, mientras la normativa belga penaliza a las mujeres con niqab, no se castigue a las «personas que fuerzan a otras a llevar el velo integral».