FELGTB.- 14 de mayo de 2017, Madrid. Ante la polémica desatada sobre ciertos artículos de la Ley de Igualdad LGTBI, redactada por FELGTB y numerosos colectivos sociales y registrada en el Congreso de los Diputados, la Federación Estatal LGTB quiere manifestar:
• La LGTBIfobia es un problema social y humanitario de primer orden que es necesario combatir en su doble vertiente de discriminación y de actitudes de odio o de violencia contra las personas LGTBI.
• Lo que la LGTBIfobia pone en cuestión son derechos fundamentales tales como el derecho a la dignidad, a la integridad física y moral, etc.
• Resulta indudable que es necesario combatir tanto las agresiones físicas como las verbales, y que existen conductas (por hechos o palabras) que son ilícitas y deben ser sancionadas. Las herramientas del Estado de Derecho no han funcionado hasta ahora puesto que la LGTBIfobia está lejos de remitir.
• El proyecto de Ley de Igualdad LGTBI está basado en el principio de mínima intervención penal. El derecho penal, que tiene y ha de tener límites, puede ser eficaz para actuar en el campo de los delitos de injurias, agresiones, amenazas etc. contra personas individuales pero no lo es para el ámbito de los discursos de odio, es decir, de ideas que alimentan la discriminación, el odio y las agresiones contra determinados colectivos que el pensamiento y el orden social tradicional ha marginado, perseguido o sometido a una posición de desigualdad o sometimiento (mujeres, personas LGTBI, personas gitanas, etc.).
• Si estamos de acuerdo en que el Estado democrático de Derecho tiene que combatir la discriminación y las conductas e ideas que alimentan y propalan el odio contra el colectivo LGTBI hemos de dotarnos de herramientas eficaces. Ya se está haciendo uso del Derecho sancionador administrativo para combatir la desigualdad y la discriminación contra las mujeres en la Ley de Igualdad del País Vasco, o en las leyes antidiscriminatorias contra el colectivo LGTBI que ya están en vigor en 11 comunidades autónomas, solo por poner algunos ejemplos.
• Consideramos preferible, obviamente, que las conductas ilícitas sean sancionadas en el ámbito jurisdiccional. Habría para ello que dotar de más medios a las fiscalías (creando más fiscalías especializadas para combatir los delitos de odio) y a los tribunales. Algo que demanda este proyecto de ley. Además, cabe recordar que, al tratarse de procesos administrativos, las posibles sanciones son susceptibles de control judicial a través del correspondiente recurso administrativo.
• No obstante todo lo planteado, el texto es susceptible, desde luego, de enmiendas durante el periodo de su tramitación para conseguir la mejor ley posible en el marco de la legalidad vigente. FELGTB seguirá abierta, como lo ha estado hasta ahora, a todas las aportaciones que enriquezcan el texto sin restar en derechos.
Por último, desde la FELGTB consideramos que la comparación de este proyecto de ley con la denominada “ley mordaza” carece de cualquier sentido y nos ofende y nos duele terriblemente. Si hay un colectivo que conoce el valor de la libertad de expresión, es el colectivo LGTBI, que no solo ha visto su voz cercenada durante siglos, sino que sigue viendo limitada de manera reiterada su posibilidad de visibilizarse en muchos ámbitos y en la mayor parte de los países del mundo.
FELGTB demanda a la sociedad y a las fuerzas políticas un debate sosegado y tranquilo, enriquecedor y generoso, alejado de enfrentamientos partidistas que en ningún caso van a favorecer a los derechos fundamentales del colectivo LGTBI.