Considera que debe ser instruido por un juzgado ordinario e insta a la juez de Pamplona a que acuda al Supremo para plantear un conflicto de competencia frente a la Audiencia Nacional.
JULIA PÉREZ. PÚBLICO.- La Audiencia Provincial de Navarra ha resuelto que la agresión a los guardias civiles ocurrida en Alsasua el pasado octubre no debe ser instruida como terrorismo por la Audiencia Nacional sino como delito de odio por un juzgado ordinario, e insta a la juez instructora de Pamplona a que plantee un conflicto de competencia contra dicho órgano central para que el Tribunal Supremo lo resuelva.
La defensa de los ocho procesados recurrió en apelación el envío del caso a la Audiencia Nacional, que fue adoptado por la primera juez que entendió del caso, María Paz Benito Oses, titular del juzgado de instrucción número 3 de Pamplona- después de que lo reclamara dicho órgano central a principios de noviembre.
La Audiencia de Navarra aborda los recursos en un auto conocido este viernes, analiza los testimonios e informes del caso y concluye que que la agresión en el bar fue fruto de «un hecho en principio casual» y que su investigación estaría enmarcada dentro de un delito de odio y no de terrorismo, que es el que originó la asunción de la competencia por parte de la Audiencia Nacional.
Por ello, la Audiencia de Navarra, que preside la magistrada Esther Erice, insta a la juez de Pamplona a que rechace el envío de la causa que reclamó el Juzgado Central de Instrucción número 3 y eleve una cuestión de competencia ante el Supremo para que decida qué órgano judicial debe asumir esta investigación.
Sin indicios racionales de acto terrorista
«No nos encontramos con indicios racionales que nos pongan de manifiesto la comisión de un presunto delito de terrorismo», expone en su auto la Audiencia de Navarra, delito que determinaría la falta de competencia de los juzgados de Pamplona.
En su lugar, enmarca la agresión, ocurrida el pasado 15 de octubre, dentro del delito contra los derechos fundamentales y de las libertades públicas (artículo 510 del Código Penal), que es competencia de la justicia ordinaria y que está penado entre uno a cuatro años de prisión, y multa de seis a doce meses.
La Audiencia de Navarra no deduce «ni del atestado elaborado por la Policía Foral ni del ampliatorio de la Guardia Civil, ni tampoco de las declaraciones de
los agentes de la Guardia Civil, de sus parejas, ni de los informes que obran en ambos atestados, que nos encontremos en presencia» que las conductas de los supuestos agresores estén relacionadas con el terrorismo (artículo 573), delito que contempla subvertir el orden constitucional, desestabilizar gravemente las instituciones, alterar gravemente la paz pública o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
En base a los hechos relatados en las denuncias y las sucesivas declaraciones, «es evidente que nos encontramos ante un hecho en principio casual» que «evidentemente tiene su origen en el conocimiento que los presuntos agresores tienen de la condición de agentes de la Guardia Civil que resultaron lesionados, y cierto es también que existe el indicado movimiento OSPA en el que se integran parece ser alguno de los investigados» [este movimiento busca la expulsión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de Navarra y del País Vasco].
Pero, según el auto, «no puede deducirse que lo que se pretendiese» en esta agresión a los agentes y sus parejas fuera «subvertir el orden constitucional, suprimirlo o desestabilizar gravemente su funcionamiento, u obligar a los poderes públicos hacer algo, o alterar gravemente la paz pública o generar un estado de terror en la población o en una parte de ella».
El auto llega cuatro meses después de que la juez central de instrucción 3, Carmen Lamela, procesara a ocho de los supuestos agresores a dos guardias civiles y sus parejas que ocurrió en la localidad navarra.