El Supremo eleva las penas a los 14 condenados al considerar que actuaron por «intolerancia anticatalanista». Sostiene que el propósito de los asaltantes era impedir la celebración de la Diada
ÁNGELEZ VÁZQUEZ. EL PERIÓDICO.- El Tribunal Supremo considera que el ataque perpetrado contra el centro cultural Blanquerna en la Diada del 2013 se realizó por discriminación ideológica, por lo que ha aumentado hasta los cuatro años de cárcel la pena impuesta a 12 de los 14 ultras condenados en su día por la Audiencia de Madrid, al aplicarles esa agravante tanto en el delito de desórdenes públicos como en el de daños en bienes de propiedad pública. El tribunal entiende que “el motivo impulsor de los delitos cometidos fue la intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto», hasta el punto de llegar a tratar de impedir «la celebración del día de Catalunya».
Los 12 condenados por la Audiencia con seis meses de prisión ven elevada su pena a dos años y 10 meses de cárcel por el delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión, con la concurrencia de la agravante prevista en el artículo 22.4 del Código Penal. También castiga con dos años y 11 meses a Jesús Fernando Fernández y con tres años de prisión a Juan Luis López García.
Por el delito de daños ocasionados en bienes de propiedad pública, el Supremo impone ahora un año y un mes de prisión y multa de 15 meses al apreciar la misma agravante de actuar por motivos ideológicos discriminatorios. Fija un año y dos meses de prisión y multa de 18 meses para Fernández al ser reincidente, y la misma pena de prisión y multa de 16 meses para López García por la relevancia de su actuación. Como las penas finalmente impuestas superan los dos años de cárcel, los acusados ingresarán en prisión, salvo que acudan al Tribunal Constitucional y este deje en suspenso la pena hasta resolver su recurso.
Recurso del Fiscal y la Generalitat
La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el fiscal y algunos de los motivos planteados por la Generalitat de Catalunya y por la Delegación del Gobierno y concluye que «habida cuenta de que en el factum podemos hallar la descripción de los elementos constitutivos de la circunstancia agravante, se impone la aplicación de tal agravación que deberá alcanzar a los delitos que resulten cometidos, dado el propósito común de los asaltantes, intolerantes con un acto de celebración del día de Catalunya, conmemoración existente en todas las comunidades autónomas españolas”.
A este respecto, añade que la Audiencia Provincial incorporó los elementos configuradores de la circunstancia agravatoria en el relato histórico en la que se descubre que “el motivo impulsor del delito o delitos cometidos fue la intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto, hasta el punto de llegar a impedirlos”.
La Sala de lo Penal, además, ha suprimido la atenuante de reparación del daño en el delito de desórdenes públicos que había aplicado la sentencia recurrida. Lo justifica en que ni en los hechos probados ni en los fundamentos jurídicos existe dato alguno que permita extender esta atenuante, ya que el mero hecho de una consignación de una cantidad para cubrir de forma genérica el importe de los daños causados, como hicieron los condenados, en nada afecta al delito de desórdenes públicos, cuyo bien jurídico protegido es el orden público, es decir, un bien que no posee carácter privado, sino un carácter público y social que “per se”, no lleva consigo una reparación patrimonial.
La sentencia aplica el subtipo agravado del delito de daños porque los desperfectos ocasionados, superiores a los 400 euros, se produjeron en un lugar de naturaleza pública.