Sin embargo, la agresión a una pareja de lesbianas en Cuchía se juzgará como un delito de lesiones ordinario
EUROPA PRESS.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrelavega ha decretado la apertura de juicio oral contra el acusado de la agresión a una pareja de homosexuales en octubre del año pasado en la capital del Besaya. Por decisión de la Audiencia Provincial, que ha atendido la petición de la Fiscalía, será juzgado por un presunto delito de odio, y no por lesiones leves como planteó inicialmente el juez instructor.
El conocido como delito de odio es un delito de lesiones de los previstos en el artículo 510.2º del nuevo Código Penal, que establece una pena de prisión de seis meses a dos años a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación o menosprecio por motivos racistas, ideológicos, religiosos o de orientación sexual, entre otros.
La Audiencia coincide con la Fiscalía en que de lo actuado se constata por parte del acusado una conducta de «menoscabo de la dignidad por la orientación sexual». Y ello porque el agresor, un joven de 33 años con iniciales J.A.D.V, «no conocía de nada» a las víctimas, dos universitarios de la Complutense de Madrid con los que «no había tenido ningún incidente previo» y a los que increpó al grito de «mariquitas» a la salida de una discoteca de Torrelavega un domingo de madrugada.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia señala que la agresión «es una respuesta al comentario jocoso» previo de la novia del acusado que le dijo «mira como discuten los gay».
Ante ello, «reacciona el acusado propinando un puñetazo en la boca a uno de los chicos y al otro un mordisco en la mano mientras les llama repetidamente «maricas»; de lo que se infiere que los insultos y la agresión lo fue por su orientación sexual y con la finalidad de humillarles», concluye la Audiencia.
Agresión en Cuchía
También se ha decretado la apertura de juicio oral contra el acusado de agredir a dos lesbianas en Cuchía en junio de 2015, A.H.D. Aunque desde algún colectivo LGTB este caso también se planteó como una agresión homófoga, la Fiscalía y el Juzgado de Instrucción nº 6 de Torrelavega no ven delito de odio.
De esta forma, el acusado será juzgado por un delito de lesiones de los previstos en el artículo 147.1 del Código Penal (lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que requiera tratamiento médico o quirúrgico), por el que la Fiscalía pide seis meses de prisión, y también por una falta de lesiones.
Según consta en los autos a los que ha tenido acceso Europa Press, las dos mujeres se encontraban en su domicilio cuando oyeron fuertes voces en el exterior y vieron al acusado discutiendo con una vecina.
Cuando intentaron mediar en la discusión, el acusado se encaró con una de ellas «de forma agresiva restregándole la mano por la cara» y propinó a la otra una fuerte patada en la pierna que le hizo caer al suelo y golpearse la espalda. Una vez en el suelo, se abalanzó sobre ella y le dio «varios golpes en la cara, además de meterle el dedo en el ojo izquierdo», causándole lesiones que tardó en curar 45 días y que le han dejado secuelas.
«Sensibilización de los operadores jurídicos»
La Fiscalía recoge estas dos agresiones registradas en 2015 en su última memoria anual, en el apartado relativo a la tutela penal de la igualdad y contra la discriminación. La fiscal superior, Pilar Jiménez, delegada de este área, reconoce que en esta materia «nos queda un largo camino por recorrer».
En su opinión, es necesario «fomentar la sensibilización de los operadores jurídicos, de forma que se profundice en la motivación de determinados delitos que puedan conllevar un componente de discriminación, sin que por ello se quiera exacerbar en el móvil de cualquier ilícito penal».
Tal y como recoge la memoria de la Fiscalía, consultada por Europa Press, el artículo 510.2 del Código Penal, modificado en la reforma de 2015, regula los actos de humillación o menosprecio contra las personas por motivos racistas, ideológicos, religiosos o de orientación sexual, entre otros.
El legislador ha tipificado expresamente como delito menos grave y no leve, las acciones que lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación y menosprecio por diversos motivos, entre ellos, los citados.
Asimismo, la Fiscalía señala que el legislador «también ha sido sensible a la inquietante mundialización del odio y considerado a las víctimas de los delitos de odio como personas en riesgo, con las que hay que adoptar, como afirma el Estatuto de la Víctima, medidas y reconocimiento de su necesidad de protección especial».
La Fiscalía cántabra considera que el Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación, en el que se exponen, entre otros, los indicadores de los delitos de odio, «sin duda contribuirá a erradicar las conductas que atentan contra la igualdad y que ponen en peligro la normal convivencia».
La elaboración de este protocolo es «una excelente noticia, pero su aplicación dependerá de la adecuada formación de los destinatarios», advierte la Fiscalía en su memoria.