Un juzgado de Santa Cruz de Tenerife obliga a FUNCANIS, fundación de investigación del Servicio Canario de Salud, a equiparar el salario de la trabajadora con el de sus tres compañeros y a abonarle la diferencia entre lo que percibió y lo que debió percibir. El juez se acoge a la nueva redacción del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores sobre el concepto de «igual valor» en el trabajo
IVÁN SUÁREZ. ELDIARIO.ES.- Ella cobraba 33.500 euros al año y sus tres compañeros, por el mismo trabajo, 42.300. El Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a la Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (FUNCANIS), dependiente de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, por discriminación salarial por razón de sexo, obligando a este organismo público a incrementar la retribución mensual de la trabajadora en 700 euros para equipararla a del resto de empleados, así como a abonarle la diferencia entre lo que percibió y lo que debió percibir: 27.300 euros.
El juez Sergio Calle ha estimado en su integridad la demanda en materia de vulneración de derechos fundamentales presentada en noviembre de 2018 por la investigadora, que contó con el asesoramiento jurídico de Intersindical Canaria (IC), central de la que es afiliada.
La trabajadora pidió hasta en tres ocasiones (marzo y septiembre de 2016 y marzo de 2018) la homologación salarial con respecto a sus compañeros del mismo nivel profesional tras ser subrogada de la Fundación Canaria Rafael Clavijo Investigación Biomédica, de cuya fusión con la Fundación Canaria de Investigación y Salud (FUNCIS) nació FUNCANIS. En todas ellas se lo negaron.
Después de haber presentado una de estas reclamaciones, el responsable de administración y gestión de la fundación pública le remitió un correo electrónico en el que trataba de justificar la discriminación salarial por razón de sexo en la falta de disponibilidad presupuestaria debido a los problemas económicos que en aquel momento (noviembre de 2016) arrastraba el Servicio Canario de Salud (SCS), de quien depende la financiación del organismo. «Estoy peleando por solucionar de forma global la estabilización de financiación para dichos grupos (los equipos de investigación del Hospital Universitario de Canarias y del Hospital Universitario de La Candelaria), en los que te incluyes. Ahora mismo es más importante la cobertura estructural para poder tranquilizar la gestión que llevan a cabo. Mientras no se puedan solucionar estos aspectos no va a haber respuesta positiva por parte de Función Pública y Planificación y Presupuestos, porque concretamente no hay disponibilidad presupuestaria», respondía FUNCANIS en ese correo.
Antes de presentar la demanda, la investigadora también acudió a la Inspección de Trabajo, que no consideró acreditado que la desigual retribución por la vía de los complementos de productividad y ‘ad personam’ (a título individual) fuera consecuencia de una discriminación de sexo.
La sentencia recientemente dictada (17 de junio) discrepa de esa conclusión. Para el juez se trata de una evidente vulneración del principio de igualdad recogido en la nueva redacción del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que «el empresario está obligado a pagar por la prestación de trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella».
La fundación pública sostenía que la diferencia salarial era consecuencia de haber mantenido la retribución que percibía la trabajadora en el momento de la subrogación. Por ello es relevante que la sentencia haya hecho mención expresa a la nueva redacción del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, que ha entrado en vigor en marzo de este mismo año, en lo que se refiere al concepto de «igual valor». «Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes», remarca a este respecto una sentencia que aún puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Según recoge en su página web, el objetivo de esta fundación promovida por la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de Salud (SCS) es «promover y apoyar la investigación en el ámbito de las ciencias de la salud para contribuir a la prevención de la enfermedad, a la promoción y protección de la salud, al tratamiento y rehabilitación de la enfermedad y a elevar el grado de conocimiento sobre la salud de la población, así como gestionar la investigación del SCS que se le encomiende por este organismo».
Un informe elaborado por la asociación de técnicos de Hacienda (Gestha) a principios de año concluye que las mujeres en Canarias cobran de media, 2.500 euros menos al año que los hombres. La brecha salarial en el conjunto del país es de 4.849 euros, según los datos recogidos en este estudio.