En los delitos de odio, las víctimas son intencionalmente seleccionadas por motivo de intolerancia. Se les inflige un daño físico y emocional incalculable, se atemoriza a todo el colectivo y se amenaza la seguridad de todos los ciudadanos. Reconocer su existencia, implica señalar que un delito de odio puede ser cualquier delito realizado contra personas, colectivos sociales y/o sus bienes, cuando la víctima, los bienes o el objetivo del delito hayan sido seleccionados por prejuicios o animadversión a su condición social, por vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido por su origen nacional, étnico o racial, su idioma, color, religión, identidad, género, edad, discapacidad mental o física, orientación sexual, indigencia, enfermedad o cualquier otro factor heterófobo. Estos delitos envían a todos los miembros del grupo al que pertenece la víctima un potente mensaje de amenaza e intolerancia.
Material Didáctico 5: La Lucha contra los Delitos de Odio en Europa