Sec2crime/Lourdes Fernández Manzano.- El término delitos de odio “Hate Crime” se acuñó en la década de los 80 en Estados Unidos. Desde entonces, dicho término ha ido calando de forma pausada y paciente hasta llegar a globalizarse. Hoy en día, el concepto de delito de odio está presente en el marco jurídico de los países democratizados, así como en el imaginario social. Actualmente, si somos conocedores de un acto ilícito que ha sido motivado por algún factor característico socialmente compartido de la víctima, posiblemente no dudaremos en encuadrar ese delito como un hecho motivado por odio, radicado en la intolerancia hacia esa condición humana. Aun así, necesitamos las claves para entender la cifra sumergida en los delitos de odio.
Tener claro que atentar contra la dignidad de una persona por pertenecer a un colectivo determinado es un hecho punible, no es asunto baladí, es un paso más hacia la defensa de los derechos y libertades individuales. Aun así, y como repasaremos en el artículo, no es suficiente. La infra denuncia pone de manifiesto que la realidad de los delitos de odio es mucho más compleja y que este ámbito delictivo necesita una atención más profunda y personalizada.
Los hechos delictivos acontecidos y desconocidos para las autoridades competentes, es lo que se denomina en Criminología “Cifra Sumergida”.
En el presente artículo vamos a tomar como referencia diferentes publicaciones oficiales que nos permitirán mapear esta problemática desde una perspectiva nacional y europea.
¿CÓMO SE TRATAN LOS DELITOS DE ODIO EN ESPAÑA?
El principio de igualdad se refleja en la mayoría de las constituciones nacionales, pero la intolerancia y la discriminación siguen siendo problemas sociales que requieren una intervención continua. Sin embargo, el principio de no discriminación es un principio negativo: prohíbe la desigualdad justificativa basada en categorías: raza, religión, edad, sexo de las personas, orientación sexual, política, etnia, nacionalidad, aspecto físico, discapacidad sensorial, discapacidad mental, discapacidad psíquica, enfermedad, aporofobia, cualquier otra circunstancia o condición social o personal. La acción también puede dirigirse a familiares, amigos o grupos, con el objetivo de asustar, instigar o discriminar a una persona.
En el Código Penal español, el artículo 510 hace referencia a la promoción directa o indirecta o a la incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia.
Es importante detenernos un instante para clarificar la diferencia entre “Delitos de odio” y Discriminación. El delito está tipificado en el código penal. Todo aquel acto dirigido a alguien que no esté incluido en el colectivo diana será considerado como discriminación. Este era el caso de la “Aporofobia”, término acuñado por la filósofa Adela Cortina[1] donde expresa el rechazo a los pobres. Hasta hace relativamente poco, en el artículo 510 del CP no se contemplaba como delito de odio o como colectivo diana a las personas sintecho, indigentes, que es la manifestación más plausible de la pobreza, y la exclusión social extrema. Las agresiones sufridas por este colectivo eran investigadas desde la perspectiva de lesiones, sin contar con el agravante de la extrema vulnerabilidad de la víctima.
Recientemente, en la aprobación de la ley de Infancia[2], se ha incluido en el artículo 22.4 como agravante : “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”. No obstante, y como apunta la profesora Marta Pantaleón Diaz en las “Reflexiones académicas sobre delitos de odio”2 en referencia a las “razones de aporofobia o exclusión social” es insuficiente y debería ser reemplazada por una que presentase una definición más genérica como la “situación económica” de la víctima, para que quedasen cubiertos todos los supuestos.
Según el informe de la evolución de los delitos de odio 2020 del Ministerio del Interior[3], se conocen oficialmente 10 casos de delitos motivados por Aporofobia, cuando se estima que hay alrededor de unas 40 mil personas sin hogar en España. También, dicho informe, nos ofrece a priori una perspectiva optimista, ya que, según los datos recopilados por las fuerzas de seguridad y el orden, en el 2020 ha disminuido un 16,7% respecto al año 2019 (que con datos absolutos significa que en el 2019 se denunciaron 12 agresiones y en el 2020, 10).
Ahora bien ¿Esta disminución en los datos es una señal de concienciación ciudadana, de respeto y convivencia? O tal vez ¿Faltan datos? Sí. El observatorio de Delitos de Odio contra las personas sin hogar, HATENTO[4], estima que el 47% de las personas que viven en la calle han sufrido algún tipo de ataque, bien sea verbal o físico.
Los delitos motivados por Aporofobia, representa el 0,7% del total de hechos conocidos y plasmados en el informe. Los colectivos diana que presentan mayor número de hechos conocidos son: los delitos motivados por racismo / xenofobia representan el 34,6% del total de denuncias (485), los delitos motivados por ideología, un 23,3% (326) y los motivados por orientación sexual e identidad de género, el 19,8% (277). Finalmente, por acabar de matizar datos, si nos detenemos en el perfil del autor, el 81,5% de los casos el autor es hombre de entre 26 a 40 años (30,68%) y de nacionalidad española (77,4%). En cuanto a las víctimas, el 82,4% del total de victimizaciones registradas son de personas con nacionalidad española, y con mayor presencia masculina, aunque las mujeres también presentan un número elevado de hechos denunciados, como, por ejemplo, amenaza y lesiones.
¿QUÉ SUCEDE EN EL RESTO DE EUROPA CON LOS DELITOS DE ODIO?
En el año 2015, el Eurobarómetro dejó ver un retroceso de la tolerancia en Europa, acompañado de los crecientes discursos de odio, en un contexto social donde la migración era portada informativa cada día.
Según la OSCE, en el año 2018 se registraron un total de 32.226 delitos de odio en Europa, estando Alemania a la cabeza con unos 12.000 delitos y seguida de Francia con casi 10.000 delitos. Esta cifra supone un 37,09% y 30,93% respectivamente, del total de los datos acumulados.
Si miramos un poco más hacia el Este, en Hungría se registraron 194 casos (0,82%) y en Polonia 504 casos (8,18%).
Viendo estos datos podemos llegar a pensar que la sociedad húngara o polaca son impermeables a la intolerancia y a la discriminación, pero lo cierto que esas cifras tan significativamente bajas vienen dadas, entre otras cosas, por un déficit severo de datos, por falta de seguimiento y observación[5].
En el último periodo, en la sociedad polaca ha ido creciendo y proliferando una idea que aplasta la libertad individual. La creación de “zonas libres de LGTBI”, en un país que despenalizó la homosexualidad en el año 1932 (décadas antes que la mayoría de los países de la unión europea), y reivindica la amenaza que supone “la ideología gay” a la familia heterosexual tradicional polaca[6]. Haciéndose eco de esta recuperada corriente, los políticos de primer nivel han avalado este fenómeno con políticas dirigidas a la represión del colectivo LGTBI como, por ejemplo, la firma del presidente de la “Carta de la Familia”, que consiste en un panfleto contra los derechos LGBTI, en los qué, entre otras cosas, abogaba por prohibir el matrimonio igualitario, la adopción por parejas del colectivo LGBTI y la educación LGBTI en los centros escolares[7].
Según un informe publicado en mayo por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y citando textualmente, “el 15% del colectivo LGBTI de Polonia había sufrido agresiones físicas o violencia sexual en los últimos cinco años. Era el índice más alto de la Unión Europea. La mayoría de los ataques a personas LGBTI denunciados no dieron lugar a procesamientos”.
En las antípodas de esta presión social se encuentra Israel, que es un referente en materia de derechos en favor del colectivo LGTBI, y a pesar de la fuerte influencia religiosa y conservadora, la aceptación es muy elevada, tanto a nivel social como gubernamental[8]. Sin embargo, hay otra realidad muy acusada y aclamada internacionalmente derivada del conflicto con Palestina, donde solo el tres por ciento de delitos de odio contra los/as palestinos/as en territorio israelí resulta en imputación, presumiéndose una cifra sumergida de casos, puesto que, según la ONG YeshDin, la población palestina rehúsa denunciar.
Siguiendo la línea comparativa, retomando de nuevo el ámbito LGTBI, si miramos a Hungría, encontramos una norma aprobada en 2019 que prohíbe la difusión de contenido LGTBI en ámbitos donde haya menores, y es la conocida como “Ley de Orbán”, una ley homofóbica y transfóbica que prohíbe que se hable de homosexualidad y transexualidad en los colegios por ser, según Orbán, propaganda sexual y de pederastia.
El 16 de febrero de este año (2022), el TJUE ha fallado en favor de los derechos fundamentales del colectivo LGTBI, dando pleno derecho a las sanciones económicas impuestas por Bruselas a Hungría y Polonia a raíz de la vulneración del capítulo segundo, referente a las Libertades, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea[9].
En el informe del 2020 de la OSCE “2020 Hate Crime Data”[10] Alemania sigue estando a la cabeza en cuanto al total de delitos de odio registrados, pero según palabras de la OSCE “Una mayor incidencia de crímenes de odio registrados y reportados por un estado en particular no significa necesariamente que se estén cometiendo más crímenes de odio allí; las estadísticas pueden reflejar simplemente una definición más amplia de los delitos de odio o un sistema más eficaz para registrar datos”[11] No obstante, y como puede verse detallado en el informe de Amnistía internacional[12] ya desde el 2015 se aprecia un aumento de los delitos motivados por odio, y la causa de esta subida es el ataque sistemático contra los demandantes de asilo provenientes de países islámicos, asumiendo un incremento de la violencia contra ellos, tanto física como psicológica, social (llegando a haber hasta seis protestas en la misma semana) e institucional (la inactividad de las autoridades alemanas para abordar la presión hacia los refugiados, ha motivado la denuncia de diferentes agentes sociales contra las instituciones gubernamentales).
Así pues y como apunta Pagazaurtundúa en las conclusiones del trabajo Cartografía del Odio[13] «como en una pescadilla que se muerde la cola, no existe una armonización a nivel europeo de los delitos de odio», y que «incluso sobre la motivación de racismo y xenofobia, la Decisión Marco del Consejo Europeo de 2008 que penaliza el odio por racismo y xenofobia no se ha transpuesto en todos los Estados miembro de la Unión Europea, y en 2021 hay 13 procedimientos de infracción abiertos a causa de la no transposición».[14] No obstante, es difícil que exista una armonización a nivel europeo en materia de delitos de odio, cuando a nivel nacional, existen dificultades para tipificar dicho delito, puesto que el enrevesado del lenguaje jurídico ralentiza la tarea de detección y tratamiento de los delitos de odio. Como apunta la fiscal Susana Gisbert en una entrevista para el Huffington Post: “Estamos como estábamos en violencia de género hace diez años”, compara Gisbert, especializada también en violencia machista. “Se está haciendo un trabajo, pero aún queda mucho”.[15]
DIFERENTES CAUSAS DE LA BAJA DENUNCIA
Los incidentes de odio son una realidad emergente que está cada vez más presente en el imaginario social y legal. Los datos oficiales sobre esta realidad en España, sin embargo, siguen siendo escasos y se encuentran en una etapa muy temprana de la colección (Landa, J-M, 2018).
La falta de datos sobre los hechos denunciados es uno de los principales problemas que encontramos a la hora de evaluar incidentes de odio, dada la falta de publicaciones con datos estadísticos que permitan conocer su dimensión cuantitativa y cualitativa y teniendo en cuenta la alta cifra sumergida. El motivo: la falta de confianza en las fuerzas de seguridad y en los procedimientos judiciales, el miedo a la victimización secundaria; La vergüenza de haber sido agravado para pertenecer a un grupo en particular, el miedo a ser expulsado del país; O simplemente no saber a dónde ir para denunciar el incidente, son las causas más frecuentes que justifican el silencio de las víctimas.[16]
Es importante también no perder el foco sobre que «la mayoría de las víctimas no denuncia, porque no se reconocen como tal o porque creen que no servirá de nada (…) si no hay denuncia, no hay condena y crece la impunidad». Pero no podemos ignorar que hay otras formas de discriminación que nos pasan desapercibidas y que también atenta contra la dignidad humana (edad, aspecto, decrepitud, etc.) que son incidentes menos visibles y quedan fuera del radar de observación de los delitos de odio. [17]
En el MEMORÁNDUM del 27 de noviembre de 2012 “Delitos por odio no denunciados en la UE: la cifra oculta”[18] a la pregunta realizada: ¿Qué consecuencias tienen los delitos por odio en las víctimas? La respuesta es clara y contundente: “Es en la intensidad del temor, los ataques de ansiedad y la pérdida de confianza donde sus experiencias difieren más significativamente respecto de las de las víctimas de otros tipos de delitos. Los daños físicos que se producen como consecuencia de actos violentos motivados por prejuicios suelen ser menos destacables que la intensa sensación de violación y humillación que los acompaña. La victimización por odio no solo afecta a las víctimas, sino también a sus familias y a todas sus comunidades. El miedo puede ser contagioso entre el grupo o familia que comparte una misma identidad social”.
El informe publicado por la FRA[19] revela que la discriminación hacia colectivos diana es asimétrica, ya que los miembros de algunas minorías son dos veces más susceptibles de sufrir actos violentos que la población en general. Los datos apuntan a qué hasta el 13% de los gitanos, fueron víctimas de violencia física en los últimos 12 meses y casi el 90% asegura que no lo denuncia y sobre todo no a la Policía. Esa reacción se observa también en las otras minorías. El 88% de las agresiones a gitanos no se denunciaron, así como el 79% de las sufridas por el colectivo LGTBIQ. [20]
En el aspecto victimológico, cabe destacar la vulnerabilidad de las víctimas y la normalización de las agresiones que viven, y cómo se ha convertido en parte de su rutina, por ejemplo: no tener acceso a ciertos espacios públicos mediante barreras arquitectónicas, ocultando la orientación sexual en el lugar de trabajo o entre iguales; Ir de compras en el supermercado y ya directamente enseñar la bolsa en la caja, porque sabe que le pedirán mostrarla solo por su apariencia física. Podríamos citar mil ejemplos sobre la normalización de la sociedad y de las víctimas a diferentes tipos de discriminación, pero por elegir una, la respuesta de Pierre Webó (exfutbolista) a una pregunta publicada en el libro Tarjeta negra al racismo, de Salvador Rodríguez Moya[21] en la que se le pregunta por su opinión de si España es un país racista: “¿Si España es un país racista? Son costumbres, y si no las conoces cuando llegas desde fuera no lo entiendes”.
La normalización de la discriminación es entendida como la tendencia a considerar manifestaciones visuales y verbales sesgadas por los prejuicios como un acto cotidiano en nuestras relaciones sociales. Esta práctica que subyace en el propio ADN de la comunidad viene abalada por la idea inquebrantable de: “nosotros sólo estamos defendiendo nuestros derechos”. Así pues, se entiende que este tipo de delitos afectan a un círculo mucho más amplio de personas que otro tipo de delincuencia, y a parte, tienen el potencial de causar división social llegando incluso a disturbios civiles. Este tipo de situaciones aísla aún más a las víctimas produciéndose la escisión social de: “o con ellos o con nosotros”. En la naturaleza de estos delitos se encuentra la voluntad de provocación y, por lo tanto, en entornos de difusión, por lo general lo acompaña una fase de escalada.
RECOMENDACIONES CLAVE
Pese a que han transcurrido veinte años desde la Declaración y Programa de Acción de Durban de las Naciones Unidas, no todos los estados miembros de la UE han establecido planes de acción específicos contra el racismo, la discriminación racial/étnica y formas de intolerancia, como hemos repasado, por ejemplo, con los casos de Hungría y Polonia. A lo tocante a España, cuenta con la Estrategia Nacional contra el Racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia (aprobada por el Consejo de ministros el 4 de noviembre de 2011). No obstante, y como hemos ido desgranando poco a poco en este artículo, dicha estrategia se antoja insuficiente, ya que la infra denuncia está instalada en este ámbito. La cifra negra es un gran desafío por superar referente a los incidentes causados por el odio.
Los actores políticos y sociales tienen la tarea de, en primer lugar: visibilizar y condenar públicamente cualquier acto que denigre la dignidad de las personas, y dejar de promover políticas que amparen la idea que hay ciudadanos/as con menos derechos por pertenecer a un colectivo determinado. Y, en segundo lugar: borrar del imaginario social el no saber a dónde ir para denunciar un incidente discriminatorio, resignarse y asumir las discriminaciones como un hándicap por pertenecer a un grupo diana. No podemos obviar que la falta de una ubicación disponible y accesible que provea una asistencia de carácter individualizada e interdisciplinar a la víctima, así como especializada en delitos de odio, es fundamental para el acompañamiento en el proceso y que se pueda evitar en mayor medida la revictimización. Una oficina especializada en delitos de odio no solo pretende cubrir la parte victimológica, si no ser un nexo colaborador con los cuerpos de seguridad del estado, así como del ámbito jurídico, y por supuesto, ser un centro de observación que permita impulsar programas de prevención y sensibilización social.
CONCLUSIONES
A lo largo del artículo, hemos podido repasar diferentes aspectos de los delitos de odio, dejando a muchos otros en el tintero (discurso de odio, ciberodio…). El objetivo ha sido el de contextualizar los delitos de odio en territorio nacional e internacional, poniendo el foco en Polonia y Hungría por su especial severidad en las políticas basadas en la LGTBI+fobia y la baja tasa de denuncias de las personas vulneradas, presumiblemente por miedo, y en Alemania por su significativo augmento de las denuncias por parte de la población migrante y avaladas por agentes sociales, a causa de la creciente islamofobia, palpable día a día en las calles.
En cuanto a la baja tasa de denuncia a nivel nacional, como hemos podido ver, lo que impera es la falta de confianza en el sistema, el miedo a las represalias y a la revictimización, y es por ello, que a modo de recomendaciones clave, se hace hincapié en la necesidad urgente de crear una red de oficinas especializadas en delitos de odio, que sean interdisciplinares, pero sobre todo accesibles y visibles a la ciudadanía, un lugar a pie de calle para ayudar a la normalización de la lucha contra la intolerancia y la discriminación, porque si no se integra ese ideal de manera orgánica, la impunidad será la razón de los agresores y la frustración el silencio de las víctimas.
Lourdes Fernández Manzano
Criminóloga Coleg. 414